III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-256)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

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derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el
medio natural. Asimismo, deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el
cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.
15) Se deberá estudiar la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia,
calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles
freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
16) En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la
línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán
respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando
los residuos generados.
17) En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres
legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones
en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente
autorizadas por las Confederaciones Hidrográficas de Júcar, Tajo y Ebro.
18) En caso de cruce aéreo la altura mínima en metros de la línea sobre el cauce
no deberá ser inferior a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.

19) Se deberá realizar una prospección botánica previa al inicio de las obras para
detectar la posible presencia de especies protegidas o amenazadas identificadas en
ámbito de estudio, que se deberán balizar y señalizar para evitar su afección, y evaluar
la necesidad de trasplantar aquellos ejemplares que se puedan ver afectados. Esta
prospección condicionará la ubicación definitiva de los apoyos y el trazado final de los
nuevos accesos, siendo la administración autonómica competente quién determine las
medidas a adoptar. Las prospecciones botánicas se intensificarán en las teselas donde
según la cartografía oficial se encuentran los HIC 6220*, 9560* y 9340, para así poder
limitar la afectación directa por el proyecto, e incluso en caso de ser necesario, proponer
modificaciones puntuales de infraestructuras temporales. Se prestará especial atención a
las zonas de implantación de los PPEE Eneas, Escila y Layo, a fin de determinar la
presencia o ausencia de la especie Centaurea pinnata, y se tendrán en cuenta aquellas
zonas más susceptibles de ser hábitats de dicha especie, tales como afloramientos
rocosos, claros de bosque, borde de pistas, arcenes de carreteras y sustratos removidos,
dada la gran capacidad colonizadora de la especie.
20) Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un
plan de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las directrices
recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto
Aragonés de gestión Ambiental. Dicha compensación se hará en una proporción mínima
de 1:1 y se realizará en otros terrenos diferentes a la superficie detraída. La
compensación se debe realizar implantando las especies propias del HIC afectado,
catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que se encuentre
próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de restauración,
se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del HIC afectado
que se pretende compensar, a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área
afectada.
21) Se deberá realizar la colocación de los apoyos 18 y 19 mediante helicóptero
(medida considerada por el promotor como método para la construcción de las
infraestructuras proyectadas), para evitar las posibles afecciones a vegetación natural y
los HIC.
22) El tendido de conductores será manual o mediante UAV y el calendario para su
instalación se coordinará con el órgano competente de la comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2024-256
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Vegetación, flora e HIC.