III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-256)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1309

medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero
omitidas en esta Declaración.
Geología y suelo.
1) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
2) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo
el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además
las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.
3) No está permitida la circulación con maquinaria ni vehículos fuera de las
superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para
realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no
sean previamente autorizadas.
4) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
5) Para evitar la contaminación del suelo, en la manipulación de lubricantes,
combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar
daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación; y mediante los
procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.
6) Los apoyos de la línea aérea de evacuación contarán con patas de longitud
variable para adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies planas para su
ubicación.
7) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de
suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de
trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras.

8) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para
la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto de los parques,
para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se
deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas
de lluvia.
9) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando, en todo momento, la calidad de las
aguas superficiales y subterráneas.
10) Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las
necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la
correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.
11) La ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica, edificaciones y
apoyos deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los
cauces y canales existentes.
12) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a las aguas
superficiales y subterráneas, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante
la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.
13) En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de
saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas
residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de
tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final.
14) Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante

cve: BOE-A-2024-256
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Agua.