III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-256)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

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pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
(3) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluida en la presente Resolución en el apartado e. Valoración del órgano ambiental
sobre la propuesta definitiva del promotor y a las condiciones recogidas en el presente
condicionado.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(5) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en el EsIA aportado, así como las determinaciones que se relacionan
a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental.
(6) Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto, no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará
dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma
de proceder.
(7) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de
aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el
protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta
declaración de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y
las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión
indicadas en dicho protocolo.
(8) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Resolución. En cualquier caso, el proyecto constructivo deberá contar
con la conformidad expresa de la autoridad ambiental competente.
(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se realizará
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de
vigilancia ambiental.
(10) En previsión de los desperfectos que pudieran sufrir las infraestructuras viarias
como consecuencia del aumento de tráfico pesado, el promotor deberá incluir un estudio
de tráfico y un plan de reposición de las vías deterioradas, que serán presentados ante el
órgano sectorial autonómico competente y remitidos al Consejo de Ordenación del
Territorio de Aragón, para su información.
(11) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
(12) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las

cve: BOE-A-2024-256
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