III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-256)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1305

Dicho lo anterior, y teniendo en consideración lo indicado por el promotor en el
estudio de afecciones entre espacios de la RN2000 y sus elementos claves y la
presencia del HIC 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y 4090 Brezales
oromediterráneos endémicos con aliaga, esta Dirección General considera que deberán
descartarse las posiciones MEF_04 y MEF_05.
Con la eliminación de estos aerogeneradores se reduce el impacto paisajístico en la
sobre y sobre el LIG IBs093 «Polje-semifosa del Jiloca».
Parque Eólico Meges:
Se constata la presencia del refugio de quirópteros «Túnel Ferroviario» en el interior
del PE en cuestión, próximo a los aerogeneradores MGS_01, MGS_3 y MGS_04.
Por la proximidad al mencionado refugio de quirópteros, se deberá instalar
dispositivo DTBAT en el aerogenerador MGS_05.
Dicho lo anterior, y teniendo en cuenta la presencia del HIC 9340 Bosques de
Quercus ilex y Quercus rotundifolia, y al criterio indicado anteriormente relativo a los
corredores prioritarios, esta Dirección General considera necesario el descarte de las
posiciones MGS_01, MGS_02, MGS_03 y MGS_04.
Parque Eólico Meliteo:
Se deberán descartar las posiciones MLT_01 y MLT_02 al situarse estos dentro de la
franja de un km establecida para los corredores prioritarios anteriormente citados;
además dichas posiciones también se emplazan sobre el HIC 9340 Bosques de Quercus
ilex y Quercus rotundifolia, por lo que, con su eliminación, se reduce la afección a dicho
HIC.
Parque Eólico Mellona:
Se ha identificado que el aerogenerador MNA_04 se sitúa próximo al núcleo de
población de Almohaja.
Atendiendo a los criterios definidos para los corredores ecológicos y los HIC para el
caso del PE Meliteo, se deberán descartar las posiciones MNA_04, MNA_06 y MNA_07.
Por la proximidad al refugio de quirópteros «Casa Hornos de Piedra», se deberá
instalar dispositivos DTBAT en los aerogeneradores MNA_01 y MNA_02.
Parque Eólico Menelao:
Atendiendo al criterio indicado por el INAGA, relativo a la distancia que se debe
guardar entre los aerogeneradores y las ZEPA del entorno, se deberán descartar las
posiciones MNL_02 y MNL_05 al situarse estas a menos de dos km de dichos espacios.

Siguiendo el criterio establecido por el INAGA en relación a la distancia se debe
guardar entre los aerogeneradores y las ZEPA del entorno (al igual que para las
posiciones señaladas anteriormente para el PE Menelao), así como el criterio, también
definido por el INAGA, de no ocupar zonas favorables para la alondra ricotí a menos
de dos km de las áreas relevantes cartografiadas para dicha especie, se deberán
descartar las posiciones MSR_02, MSR_03, y MSR_04.
Dado el solape del aerogenerador MSR_01 con la poligonal del PE Santos de la
Piedra, el promotor coordinará con el organismo competente de la comunidad autónoma
la solución oportuna para dicho aerogenerador.
Además de lo anterior, y en caso de reubicar el aerogenerador MSR_01, durante las
obras del acceso al mismo, se deberá evitar cualquier afección al LIG Dolinas de
Pozondón, siguiendo, siempre que sea posible, los caminos existentes.

cve: BOE-A-2024-256
Verificable en https://www.boe.es

Parque Eólico Mesor: