III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-256)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1304

a las ZEPA y a las áreas relevantes para la alondra ricotí, esta Dirección General
considera que la implantación definitiva del proyecto deberá tener en cuenta lo siguiente:
Parque Eólico Estentor:
Dado el solape del aerogenerador ETT_09 con la poligonal del PE Santos de la
Piedra, el promotor coordinará con el organismo competente de la comunidad autónoma
la solución oportuna para dicho aerogenerador.
Parque Eólico Layo:
Se constata la existencia del refugio de quirópteros «Complejo la Gerencia» próximo
al aerogenerador LYO_03, por lo que dicha posición deberá ser descartada.
Por la proximidad al mencionado refugio, se deberá instalar dispositivo DTBAT en el
aerogenerador LYO_02.
Parque Eólico Levana:
Teniendo en cuenta la proximidad de la posición LEV_05 a áreas designadas por el
Gobierno de Aragón como áreas relevantes para la especie alondra ricotí (Chersophilus
duponti) y rodeado por espacios cuyo hábitat es favorable para dicha especie, esta
Dirección General considera necesario desplazar dicha posición, para evitar las
afecciones sobre dicha especie. La nueva ubicación de este aerogenerador deberá
respetar los criterios definidos a lo largo de esta resolución en relación a las áreas
sensibles para la avifauna y quedar a más de 200 m de balsas de agua. En caso de que
esta nueva ubicación se sitúe a menos de 500 m de balsas de agua, deberán instalarse
dispositivos de detección y parada.
Parque Eólico Libitina:
Se ha constatado la presencia del refugio de quirópteros «Casa Hornos de Piedra»
dentro de la poligonal del parque eólico en cuestión, muy próximos a los
aerogeneradores LBT_05, LBT_06 y LBT_07, por lo que dichas posiciones deberán ser
descartadas.
Por la proximidad al mencionado refugio de quirópteros, se deberá instalar
dispositivos DTBAT en los aerogeneradores LBT_03 y LBT_04.
Parque Eólico Mantus:
Esta Dirección General considera que deberá eliminarse la posición MTU_06 debido
a la proximidad de este al refugio de quirópteros «Casa Hornos de Piedra» situado en el
interior del PE Libitina. Por la proximidad al mencionado refugio, se deberá instalar
dispositivo DTBAT en el aerogenerador MTU_04.

Las posiciones MTT_04 y MTT_05 se sitúan próximas al refugio de quirópteros
«Casa Hornos de Piedra», por lo que esta Dirección General considera necesario que se
eliminen ambos aerogeneradores.
Por la proximidad al mencionado refugio de quirópteros, se deberá instalar
dispositivo DTBAT en el aerogenerador MTT_03.
Parque Eólico Mefitis:
Atendiendo a lo indicado en el informe de 2018 relativo a la propuesta de WWF
España para una Red Estratégica de Corredores Ecológicos entre espacios Red
Natura 2000, para permitir el movimiento de la mayor parte de las especies, los
corredores prioritarios identificados deberán contar con una anchura media de 1 km para
poder considerarlos robustos y estables.

cve: BOE-A-2024-256
Verificable en https://www.boe.es

Parque Eólico Matuta: