III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-256)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1303

● Control de posibles procesos erosivos.
● Protección de la vegetación natural.
● Control de desbroces.
● Control de los trabajos de revegetación.
● Prevención de incendios.
● Control de una posible afección sobre la fauna.
● Prevención de atropellos.
● Control de una posible afección sobre el patrimonio cultural.
● Vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial.
● Reposición de servicios afectados.
● Control del replanteo y jalonamiento del perímetro de obras.
● Desmantelamiento de las instalaciones temporales y limpieza de la zona de obra.
● Recogida, acopio y tratamiento de residuos.
● Gestión de residuos.
● Gestión de residuos de hormigón.
● Controlar la ubicación y explotación de zonas de préstamos, canteras y
vertederos.
– Fase de explotación:
● Control de los niveles acústicos en las poblaciones.
● Control de la contaminación lumínica.
● Control de la red hídrica.
● Control de posibles procesos erosivos.
● Control de la evolución de los terrenos restaurados.
● Garantizar el cumplimiento del plan de autoprotección contra incendios específico
para la fase de explotación.
● Seguimiento de la siniestralidad de aves y quirópteros.
● Seguimiento del uso del espacio aéreo en los parques eólicos por parte de la
avifauna.
● Control de la instalación de las cajas nido y refugios para quirópteros.
● Control de la gestión de residuos.
De acuerdo al promotor, durante la fase de funcionamiento, se realizará una
campaña de seguimiento del ruido generado en una jornada de rendimiento medio y en
otra de rendimiento máximo, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles
establecidos en la legislación vigente. Asimismo, señala que, si durante la realización de
dicha campaña se detectasen niveles de inmisión acústica que superen los valores
admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas correctoras para
garantizar su cumplimiento.
Por otra parte, en la documentación presentada se indica que, en fase de
construcción y al menos durante los cinco primeros años de funcionamiento de la
instalación, se realizará un seguimiento de avifauna con censos semanales en un área
de dos km alrededor del proyecto, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y
abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción.
Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

Tras el análisis ambiental realizado sobre la configuración final del proyecto
propuesta por el promotor, que incluye las modificaciones señalas por el INAGA relativas

cve: BOE-A-2024-256
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e.