III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-256)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

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proximidades de estas supone un efecto sobre el incremento de las posibilidades de que
tenga lugar un incendio forestal.
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón indica que en materia de riesgo de
incendios forestales se deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la
Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero, por la que se prorroga la Orden de 20 de febrero
de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Por su parte, el
Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal advierte de la posibilidad de ocurrencia de
episodios de alta conectividad convertidos en tornados, e indica que algunos
aerogeneradores de los parques eólicos coinciden con zonas de riesgo de incendio
forestal alto y medio, con alineaciones que coinciden con situaciones sinópticas en las
que se han producido los incendios más significativos en la zona.
Revisada la documentación obrante en el expediente objeto de evaluación, esta
Dirección General considera que existe la posibilidad de que las infraestructuras
proyectadas se vean afectadas por fenómenos de colapso debidos a procesos kársticos
existentes en la zona, fundamentalmente en la zona de los PPEE Mesor y Minerva,
asociados a las Dolinas y Llanos de Pozondón. A este respecto, el promotor responde
que, en base a la cartografía realizada por el Gobierno de Aragón, los citados PPEE se
ubican en zonas de riesgo de colapso asociado a procesos kársticos muy bajo, bajo o
medio. No obstante, indican que, en cualquier caso, para la correcta definición de las
condiciones de cimentación, se deberán realizar los correspondientes trabajos de
investigación de detalle, en fases posteriores del proyecto, que permitan caracterizar el
perfil geotécnico del terreno. Asimismo, señalan que esta labor se llevara a cabo de cara
a la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción, con una prospección
de tipo geotécnica/geofísica a partir de la cual poder definir o prediseñar las
cimentaciones de los aerogeneradores.
Atendiendo a lo indicado por los diferentes organismos y teniendo en consideración
el riesgo de incendios forestales anteriormente señalado y la proximidad de los
elementos proyectados a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, cuyas
estrategias de gestión incluyen las amenazas a incendios forestales, esta Dirección
General considera necesario la aplicación de las medidas adicionales descritas en el
condicionado de la presente resolución.
d.

Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) que tiene por objeto
garantizar una correcta ejecución y la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias establecidas, así como prevenir y/o corregir posibles disfunciones de las
mismas y/o establecer las acciones necesarias frente a la aparición de efectos
ambientales no previstos inicialmente. El seguimiento y control comprende la totalidad de
las superficies afectadas por las obras del proyecto, analizadas en el EsIA de los
parques y la línea de evacuación.
Según la documentación que consta en el expediente, el PVA se aplicará como
mínimo durante los cinco primeros años de funcionamiento de las infraestructuras
proyectadas (los parques eólicos, la subestación y la línea de evacuación). Además,
propone unos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación:










Control de los niveles de polvo y partículas.
Control de los niveles de gases y humos.
Control de los niveles acústicos en las poblaciones.
Control de los niveles acústicos de la maquinaria.
Control de una posible afección sobre la red de drenaje y la calidad de aguas.
Control de la retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal.
Control del extendido de tierra vegetal.
Control de la alteración y/o compactación de suelos.

cve: BOE-A-2024-256
Verificable en https://www.boe.es

– Fase de construcción: