III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-256)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1306

Parque Eólico Moneta:
Atendiendo al criterio indicado por el INAGA, relativo a la distancia que se debe
guardar entre los aerogeneradores y las ZEPA del entorno, se deberán descartar las
posiciones MTA_01, MTA_02 y MTA_03, al situarse estas a menos de dos km de dichos
espacios.
Teniendo en cuenta la eliminación de las posiciones anteriormente citadas y con el
objetivo de evitar la implantación de elementos necesarios para la instalación del
aerogenerador MTA_04, esta Dirección General considera que se deberá descartar dicha
posición, reduciendo así los movimientos de tierra asociados a las obras y los impactos
resultantes.
Parque Eólico Minerva:
Esta Dirección General considera necesario la eliminación del aerogenerador
MIN_05, puesto que dicha posición se sitúa a menos de dos km de un área designada
por el Gobierno de Aragón como relevante para la especie alondra ricotí (Chersophilus
duponti).
Además, se deberán instalar dispositivos de detección y parada en los
aerogeneradores MIN_04 y MIN_06 por la proximidad a la ZEPA Montes Universales
Sierra del Tremedal y por estar dentro del área establecida como futuro plan de
conservación de aves esteparias de Aragón, respectivamente.
SET Orihuela 30/400 kV.
Se constata la presencia de un yacimiento arqueológico denominado por el promotor
como ORI_01 en el área donde se proyecta la ubicación de la SET objeto de estudio.
Dicho lo anterior, se deberá desplazar la SET Orihuela, teniendo en cuenta que la
nueva ubicación deberá situarse fuera del buffer de un km con respecto al área relevante
para la especie alondra ricotí (Chersophilus duponti), para evitar afecciones sobre dicha
especie, siguiendo el criterio establecido por el INAGA. La nueva ubicación para la SET
podría coincidir con la localización prevista para el aerogenerador LEV_05, que, como se
ha indicado anteriormente, deberá desplazarse fuera de los dos km con respecto al área
relevante para la alondra ricotí.

Puesto que la ubicación de la SET Orihuela deberá ser diferente a la prevista
inicialmente por el promotor, el trazado de la línea de evacuación deberá ser modificado.
El nuevo trazado deberá evitar, en todo momento, la afección al patrimonio cultural
indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón,
prestando especial atención a los elementos Peña Grande, Peña Chica, Corral Peña
Grande, Herrería II - Puntal de los Galonchos, Herrería I - Peñas Agudas y Escorial de los
Franceses. El replanteo del mismo deberá seguir, en la medida de los posible, caminos
existentes, de tal forma que se minimice la afección a la vegetación natural y a los HIC.
Además, no se deberá ocupar zonas situadas a menos de un km de áreas relevantes
para la alondra ricotí establecidas por el Gobierno de Aragón y se procurará que el
nuevo trazado quede lo más alejado posible con respecto a la ZEPA Parameras de
Pozondón.
Teniendo en consideración la proximidad de la línea aérea proyectada a la ZEPA
«Parameras de Pozondón» y que en esa zona la conectividad ecológica es elevada, esta
Dirección General considera necesario el soterramiento de la línea, desde la nueva
ubicación de la SET Orihuela 30/400 kV, hasta el apoyo O-15.
Asimismo, para la instalación del apoyo O-17 se deberá evitar la apertura de nuevos
caminos, aprovechando, siempre que sea posible, los caminos existentes y, para el caso
de los apoyos O-18 y O-19, su instalación deberá realizarse mediante helicóptero. Para
el apoyo O-17 se descarta el empleo de helicóptero para su instalación debido a la

cve: BOE-A-2024-256
Verificable en https://www.boe.es

Línea de evacuación.