III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-256)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

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de la obra deberá paralizar de inmediato los trabajos, tomando las medidas adecuadas
para la protección de los restos y el descubrimiento se comunicará, en el plazo de 48
horas, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa
favorablemente, no obstante, considera que, teniendo en cuenta el hallazgo de diversos
elementos arqueológicos, etnográficos y paleontológicos, se deberán llevar a cabo las
medidas adicionales para su protección indicadas en el apartado ii) Condiciones relativas
a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos en la presente resolución.
Adicionalmente, esta Dirección General considera imprescindible el cumplimiento de
las medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la
propuesta definitiva del promotor.
Población y salud.
En relación con los efectos sobre la salud de las personas, el promotor señala que
durante la fase de construcción podría tener lugar, de manera temporal, un incremento
de las partículas sólidas en el entorno más próximo de las zonas de obras, y de la
emisión de gases contaminantes por el uso de los vehículos de obra. Asimismo, indica
que también puede tener lugar un incremento de los niveles sonoros generados por los
trabajos que implican las propias obras. No obstante, valora dichos impactos como
compatibles, teniendo en consideración el carácter temporal de dichas afecciones.
Por otro lado, el impacto en fase de explotación lo valora como no significativo, pues
considera que el único impacto que se podría producir sobre la salud humana sería de
forma indirecta, consecuencia básicamente de posibles derrames y/o vertidos
accidentales, de una mala gestión de los residuos generados, de la emisión de partículas
en suspensión, de ruido, etc. Cabe destacar que, los parques eólicos producen
contaminación lumínica debido al balizamiento aeronáutico. Estas balizas pueden
provocar molestias por intrusión lumínica en las viviendas o deslumbramiento en las vías
de comunicación del entorno del parque.
Entre las medidas propuestas en el EsIA se encuentran: limitar la velocidad máxima
de los vehículos de obras a 20 km/h, la realización de medidas de los niveles acústicos
registrados en el entorno del parque una vez entre en funcionamiento, concretamente en
un radio de 500 m alrededor de los aerogeneradores y la ejecución de los trabajos en la
franja horaria diurna, entre otras.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón recuerda, en su
informe que las aguas e instalaciones de higiene, bienestar y servicios comunes (duchas
y suministro de agua para los mismos) deberán cumplir con la normativa vigente en
materia de calidad del agua de consumo humano.

De acuerdo al EsIA y las adendas presentadas por el promotor, el ámbito territorial
considerado para el análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos de todas las
infraestructuras proyectadas es de un radio de diez km entorno a los PPEE
pertenecientes al denominado Clúster La Eliana y que son objeto de evaluación.
También incluidas en dicho clúster, se encuentran las plantas solares fotovoltaicas en
tramitación «Larentina», «Ladon» e «Inus». Por otro lado, el promotor señala que en el
área de estudio se localizan dos parques eólicos existentes: el parque eólico de Sierra
Menera I y el parque eólico de Caldereros, constituido por veintiún aerogeneradores
de 1,8 MW y noventa m de diámetro. Además, próxima a los parques proyectados
también se localiza una planta solar fotovoltaica de pequeñas dimensiones
correspondiente a la PSFV Peracense.
En relación con los efectos sobre el medio atmosférico el promotor señala que las
principales afecciones se deberán a la producción de polvo y partículas en suspensión
producto de la excavación de las cimentaciones, plataformas, construcción de los

cve: BOE-A-2024-256
Verificable en https://www.boe.es

Sinergias y efectos acumulativos.