III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-256)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1298

– Morincantada II, III y VI, se localiza en el término municipal de Ródenas, a seis km
al NW del núcleo urbano.
– Barranco Cardoso I, VII, VIII, en el término municipal de Pozondón, a cuatro km al
norte del núcleo urbano.
Asimismo, el área de estudio se incluye en el Parque Cultural de Albarracín,
declarado como tal según el Decreto 107/2001, de 22 de mayo, por el Gobierno de
Aragón.
De acuerdo al promotor, los elementos que requieren especial protección, dada su
condición de Bienes de Interés Cultural, son los siguientes:
Conjunto de cuevas, lugares y abrigos de Arte Rupestre.
Conjunto histórico y murallas de Albarracín.
Acueducto romano Albarracín-Cella.
Zona arqueológica del Piazo de la Virgen de Albarracín.
Iglesia de Santa Catalina de Ródenas.

El promotor valora el impacto potencial sobre el patrimonio cultural como compatible,
señalando que dichos impactos sólo podrían tener lugar durante la fase de obras, ya sea
de manera directa, en caso de que las obras afectaran algún elemento de interés del
patrimonio arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, etc. No obstante,
informa sobre la posibilidad de generar impactos de carácter moderado en algunos de
los elementos inventariados en las prospecciones, llegando incluso a generar un impacto
severo en el yacimiento denominado FAV-V, afectado por el acceso al aerogenerador
FAV_07 (acceso que se mantiene en la configuración final a pesar de la eliminación de
esta posición). Sin embargo, en el EsIA destacan que todos los proyectos han tenido en
cuenta los diferentes elementos culturales arquitectónicos, evitando al máximo posibles
afecciones directas sobre los mismos.
En cuanto a las afecciones a los Montes de Utilidad Pública (MUP), incluidos en el
Catálogo de Montes de Utilidad Pública por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de
Montes de Aragón, según el promotor, los PPEE Eneas, Escila, Fascinio, Lucina,
Mantus, Matuta, Meges, Meliteo y Mesor y la LAAT afectarían directamente a estos. En
cualquier caso, el promotor considera dichas afecciones como compatibles con la
tramitación del correspondiente expediente de ocupación pública, al igual que para el
caso del impacto potencial sobre las vías pecuarias identificadas en el área de estudio.
Dicho lo anterior, el promotor considera necesario adoptar medidas preventivas y/o
correctoras, como la realización de una prospección superficial de forma previa al inicio
de las obras de la totalidad de las superficies de ocupación previstas, con el objetivo de
detectar la presencia de posibles elementos no catalogados y la ejecución de un
seguimiento arqueológico durante la fase inicial de movimientos de tierra, el balizamiento
de los elementos prospectados así como el seguimiento arqueológico y paleontológico
intensivo durante la realización de las obras.
Para aquellos elementos arqueológicos con un impacto moderado el promotor
propone la exclusión de un buffer de 100 m medidos a partir de la coordenada central
existente en la Carta Arqueológica del Gobierno de Aragón y reubicación de las
infraestructuras del proyecto, en caso de que no se puedan reubicar, se propone la
realización de sondeos arqueológicos en dicho buffer, para constatar la presencia o
ausencia del yacimiento.
En relación con el elemento paleontológico FAV-V, el promotor señala que considera
necesario la exclusión del área del afloramiento de calizas con fósiles, así como la
modificación de la traza del acceso al parque, para evitar que el acceso coincida con
dicho elemento.
Asimismo, señala que se evitará cualquier afección directa sobre vías pecuarias,
para lo cual se procederá a su delimitación con balizas de forma previa al inicio de los
trabajos. Además, en el EsIA se establece que, si durante la ejecución de la obra se
encuentran restos u objetos con valor arqueológico, el promotor o la dirección facultativa

cve: BOE-A-2024-256
Verificable en https://www.boe.es