III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-256)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1297

afectadas. Como resultado de los elementos proyectados se producirá la eliminación de
la vegetación existente en las mismas, ya sea de forma temporal o definitiva y los
movimientos de tierra previstos, una alteración progresiva de las visuales del entorno
más próximo a los parques eólicos, la subestación y la línea de evacuación,
especialmente las de carácter intrínseco.
Durante el funcionamiento de los parques, la presencia de los aerogeneradores
producir efectos sobre el paisaje del entorno, al ser elementos de gran tamaño,
artificiales y totalmente discordantes con las formas, texturas y colores presentes
actualmente en el ámbito de estudio. Dicho lo anterior, el promotor valora el impacto
como moderado para el caso de la subestación y la línea de evacuación y como severo
para los parques eólicos, y más teniendo en cuenta el resto de los parques eólicos
existentes ya en la vecina comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Para minimizar estas afecciones, el EsIA indica que se evitará, en la medida de lo
posible, cualquier afección sobre elementos/enclaves catalogados, paisajes de alta
calidad y/o fragilidad y miradores, entre otros. Asimismo, se señala que se pretende
alejar la implantación de los distintos elementos que forman parte de los parques eólicos,
la línea de evacuación y la subestación de los núcleos urbanos, construcciones
habitadas de forma permanente, principales estructuras viarias, etc., priorizando su
emplazamiento en superficies agrícolas planas, para minimizar los movimientos de tierra
y las afecciones sobre la vegetación natural.
También, establece que se pintarán los aerogeneradores de color gris claro y que se
adecuarán las construcciones previstas a la tipología constructiva de la zona.
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón informa sobre el deber del
promotor de asegurar la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración
de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y
ejecución de las obras, como en la explotación y restauración del medio afectado. El
Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel indica que, junto con la solicitud de licencia
para la construcción de los parques, se deberá presentar un análisis del impacto de la
actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, con las previsiones de solución al
respecto y la justificación de medios económicos y financieros para su realización, así
como las garantías y fianzas que procedan para poder asegurar el cumplimiento de los
compromisos que deriven de su autorización.
El promotor en la configuración final propuesta, plantea la eliminación de los
aerogeneradores: FAS_09, FAV_01, FAV_02, LYO_04, LEV_01, LBT_01, LBT_02,
LBT_08 y LBT_09 y el desplazamiento de FAV_03, por la proximidad a núcleos de
población, con el fin de reducir el impacto paisajístico.
Teniendo en cuenta la información reflejada en la documentación que obra en el
expediente, esta Dirección General considera imprescindible el cumplimiento de las
medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la
propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución y de los condicionantes de la
presente resolución, los cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a
medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
De acuerdo a la documentación presentada por el promotor, las prospecciones
arqueológicas y paleontológicas evidencian la existencia de diversos elementos
pertenecientes al patrimonio cultural en las inmediaciones del proyecto. El promotor
señala que en el ámbito estricto de estudio correspondiente al territorio aragonés no se
encuentra ningún bien de interés cultural (BIC), ni patrimonio arquitectónico, siendo los
más próximos:
– Covacho del Barranco de las Salinas, situado en el término municipal de Ojos
Negros, a unos dos km al NW de su núcleo urbano.
– Cerrada de Peña Molina I, localizado en el término municipal de Ródenas, a siete
km al NW del núcleo urbano.

cve: BOE-A-2024-256
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 4