III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-184)
Resolución 420/38517/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Junta de Castilla y León, sobre la integración de los titulares de la mutualidad que opten por recibir asistencia sanitaria del Servicio Regional de Salud de Castilla y León y sus beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 692

limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este
convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Décima.

Financiación.

El presente convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes
firmantes del mismo.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes.–El Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y
León, Alejandro Vázquez Ramos.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de
las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.
ANEXO I
Fichero para la verificación de la facturación de recetas electrónicas

Atributo

Tipo de dato

Contenido del fichero de facturación
Precisión Oblig.

Descripción

Código de receta electrónica.

Alfanumérico.

32



Código único de receta electrónica dispensada. Se corresponde con el
identificador de la orden de dispensación. Este es remitido a las farmacias y
permite, la localización de la dispensación en los ficheros de facturación
que nos remiten los COF’s.

Código Autonómico del paciente.

Alfanumérico.

16

sí (4)

Identificación única del asegurado. Debe ser el CIP Autonómico usado en la
dispensación electrónica.

Código SNS del paciente.

Alfanumérico.

16



Código SNS del asegurado.

CN del producto dispensado.

Numérico.

6



Código Nacional del medicamento o producto dispensado.

Envases dispensados.

Numérico.

3



Numero de envases dispensados.

Fecha de dispensación.

Numérico.

8



Fecha de la dispensación. En formato AAAAMMDD.

Hora de dispensación.

Numérico.

6



Hora de la dispensación. En formato HH24MMSS.
Codificación de diligencia de sustitución realizada por el farmacéutico.
Opcional.
Se deberá suministrar tabla de codificación propia con descripciones
asociadas.

Código de diligencia.

Alfanumérico.

2

Identificación de prescripción.

Alfanumérico.

16



Identificación de la prescripción o tratamiento del paciente al que pertenece
la dispensación. En los casos de interoperabilidad será el código de receta
electrónica.

Código de producto prescrito.

Alfanumérico.

40



Identificación del producto prescrito (DCPF). En el caso de prescripción por
marca será el Código Nacional.

Envases prescritos.

Numérico.

3

Fecha de emisión.

Numérico.

8

Identificador de prescriptor.

Alfanumérico.

11

sí (2) Identificador del facultativo prescriptor propio del Servicio de Salud (CIAS).

Código de Colegiado del prescriptor. Alfanumérico.

12

sí (2)

sí (3) Número de envases autorizados a dispensar en el evento.


En formato AAAAMMDD, es la fecha a partir de la cual se pueden dispensar
los envases prescritos.
Código de colegiado del facultativo prescriptor. Si el facultativo no tuviera
podría ser opcional.

cve: BOE-A-2024-184
Verificable en https://www.boe.es

1.