III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-184)
Resolución 420/38517/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Junta de Castilla y León, sobre la integración de los titulares de la mutualidad que opten por recibir asistencia sanitaria del Servicio Regional de Salud de Castilla y León y sus beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 691

Séptima. Modificación.
Al amparo de los dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, en especial si
cambian las condiciones de colaboración existentes en el momento de su firma,
mediante adenda al mismo que se ajustará al procedimiento establecido para su
autorización y suscripción.
Octava. Resolución.
1. Además de la extinción del presente convenio por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, conforme establece el artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, también podrá resolverse por las siguientes causas, en
aplicación del apartado 2 de dicho artículo:
a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En estos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento por escrito para que cumpla sus obligaciones y compromisos en el plazo
de un mes a partir del incumplimiento. Este requerimiento se comunicará a la Comisión
Mixta y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
b) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá
comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier causa distinta de las anteriores previstas en otras leyes.
En cualquier caso, la resolución del presente convenio no conllevará indemnización
alguna, no habiéndose establecido los criterios para su determinación en caso de
incumplimiento, conforme dispone el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano competente para la firma del presente convenio lo será igualmente
para su resolución.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes,
de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la normativa posterior que
lo desarrolle o modifique. El tratamiento de los datos del presente convenio queda
sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.
En todo caso, los datos intercambiados entre el SACYL y el ISFAS serán los
estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio, a fin de posibilitar
al ISFAS la validación de la facturación de las oficinas de farmacia de Castilla y León. No
se intercambiarán datos de personas no incluidas en el ámbito de este convenio. Los
datos de carácter personal que se recaben u obtengan por las partes en el desarrollo y
aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las

cve: BOE-A-2024-184
Verificable en https://www.boe.es

Novena.