III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-184)
Resolución 420/38517/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Junta de Castilla y León, sobre la integración de los titulares de la mutualidad que opten por recibir asistencia sanitaria del Servicio Regional de Salud de Castilla y León y sus beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 690

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico
aplicable el establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión Mixta de coordinación y
seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 2/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Quinta.

Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tiene un plazo de vigencia de cuatro años, pudiendo
prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización de la vigencia de
este por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, mediante la tramitación de la correspondiente adenda y previa sustanciación de
los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.

Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Para la supervisión, seguimiento y control del presente convenio, se creará una
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento (Comisión Mixta) que estará integrada
por:

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión Mixta un asesor por cada una de las
partes, que actuará con voz, pero sin voto.
La presidencia de la Comisión Mixta corresponderá a una de las personas
designadas por el SACYL.
Será secretario una persona al servicio de la Dirección General competente en
materia de prestación farmacéutica de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión Mixta se ajustará a lo dispuesto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Mixta se reunirá a petición de cualquiera de las partes para examinar
los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Para el cumplimiento de sus
atribuciones, la Comisión Mixta podrá acordar la celebración de reuniones de
seguimiento técnico, con la periodicidad que se estime oportuna y como mínimo una vez
al año. Estas reuniones se celebrarán, preferentemente, por medios telemáticos.

cve: BOE-A-2024-184
Verificable en https://www.boe.es

– Tres representantes del SACYL, designados en los términos que este organismo
determine.
– Tres representantes del ISFAS, designados en los términos que este organismo
determine.