III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-184)
Resolución 420/38517/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Junta de Castilla y León, sobre la integración de los titulares de la mutualidad que opten por recibir asistencia sanitaria del Servicio Regional de Salud de Castilla y León y sus beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de Castilla y León.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024
Segunda.
a)

Sec. III. Pág. 689

Compromisos de las partes.

Por parte del SACYL:

1. Integrar en el RECYL a los titulares del ISFAS y a sus beneficiarios que hayan
elegido el SACYL para recibir la prestación de asistencia sanitaria.
2. Realizar las adecuaciones necesarias en el sistema RECYL para facilitar la
incorporación del colectivo mutualista del ISFAS, garantizando la correcta gestión de la
prestación farmacéutica que realiza el ISFAS.
3. Gestionar, actualizar y mantener el adecuado funcionamiento del sistema de
receta electrónica y resolver las incidencias de los usuarios con este sistema.
4. Garantizar que la prescripción de medicamentos, productos sanitarios y
productos dietéticos incluidos en la prestación farmacéutica ambulatoria a través de
receta médica del Sistema Nacional de Salud, al colectivo mutualista del ISFAS adscrito
al SACYL, pueda realizarse a través del sistema RECYL en igualdad de condiciones que
al resto de usuarios incluido el visado de inspección.
Con objeto de realizar el control de la facturación de los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos al ISFAS, el SACYL facilitará la información detallada de todas las
dispensaciones realizadas electrónicamente a través del sistema RECYL de acuerdo con
los campos recogidos en el anexo I. En este anexo se establecen las especificaciones
técnicas, el formato de los ficheros, así como la descripción del procedimiento de envío
de datos establecido.
5. Adicionalmente, remitir mensualmente los ficheros necesarios para la
interpretación de los códigos propios del SACYL referidos a conjuntos de principios
activos recogidos en el anexo II y catálogo de fórmulas magistrales recogidos en el
anexo III.
Esta información se enviará a través de un método de envío seguro acordado con
el ISFAS, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos en virtud
de lo establecido por la cláusula novena del presente convenio. La información para
remitir y su formato se establece en los anexos II y III de este convenio.
b) Por parte del ISFAS:
1. Colaborar con el SACYL en el control del colectivo adscrito, tanto de mutualistas
como de sus beneficiarios, con el fin de optimizar las labores tendentes a facilitar la
identificación unívoca de titulares y beneficiarios y evitar situaciones de doble cobertura
en la asistencia sanitaria.
2. Asumir la aplicación de los mismos criterios de indicación, prescripción y visado
que los aplicados al resto de usuarios del SACYL, de acuerdo con la legislación vigente y
bajo las mismas condiciones que los asegurados y beneficiarios del Régimen General de
la Seguridad Social que reciben la asistencia a través del SACYL; y aceptar las lógicas y
funcionalidades que incorpora el sistema de receta electrónica para todos los usuarios
(tanto del SACYL como del ISFAS), con las particularidades propias de cada usuario, en
relación con la aportación para la prestación farmacéutica.

Acordar la fecha concreta de puesta en marcha para el proceso de prescripción/
dispensación electrónica, con la finalidad de que desde ese momento afecte a todos los
titulares y beneficiarios definidos en el presente convenio.
Tercera. Desarrollo.
Durante la aplicación del presente convenio, las partes integrarán de forma
permanente en sistema RECYL al colectivo del ISFAS que haya optado por el sistema
sanitario público para la prestación de asistencia sanitaria y a sus beneficiarios.

cve: BOE-A-2024-184
Verificable en https://www.boe.es

c) Por ambas partes: