III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-181)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lalín a rectificar un asiento ya practicado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 681

Cuarto. Entendemos que dicho error cometido por el Registro de la Propiedad es
subsanable de oficio y debe hacerse dicha cancelación y rectificación basándome en los
siguientes ...».
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 5 de septiembre de 2023 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 6, 19 bis, 38, 40, 66, 82, 211 y siguientes y 326 de la Ley
Hipotecaria; 24, 56, 57, 132, 133, 137 y 178 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de
mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal; 314 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 11 de noviembre de 1970, 7 de marzo de 1988, 7 de noviembre de 1991, 3 de marzo
y 18 de junio de 1993, 26 de agosto y 11 de febrero de 1998, 22 de mayo de 2000, 17 de
enero de 2001, 11 de noviembre de 2002, 8 de febrero y 29 de diciembre de 2004, 2 de
enero, 2 de febrero y 5 de marzo de 2005, 20 de julio y 19 de diciembre de 2006, 5 de
mayo de 2009, 3 de marzo, 13 de octubre y 2 de noviembre de 2011, 17, 18 y 20 de
enero, 2 y 5 de marzo, 18 de abril, 7 de julio, 4 de septiembre, 19 de octubre y 17 de
diciembre de 2012, 18 de enero, 2 de marzo, 8 y 19 de abril, 8 de mayo y 2 de julio
de 2013, 1 de julio de 2015 y 6 de marzo de 2018.
1. La cuestión que se plantea es si puede rectificarse, vía recurso, un asiento ya
practicado, en concreto una inscripción de herencia a favor de un heredero.
Son datos relevantes en este expediente:
– Con fecha 15 de junio de 2023 se recibe, por correo, escritura pública autorizada el
día 21 de abril de 2023 por el notario de Lugo, don Ángel Castelló Vicedo, número 582
de protocolo, en la que se formaliza una herencia en virtud de la cual se adjudica una
serie de fincas a un hermano y otra finca a otro hermano.
– El correo se recibe sin otra indicación que la de la remitente doña A. M. A. S. por lo
que, de conformidad con el artículo 425 del Reglamento Hipotecario, se extendió el
asiento de presentación con relación a la totalidad de los actos y contratos comprendidos
en el documento.
– Con fecha 6 de julio de 2023 se suspendieron las inscripciones solicitadas por un
defecto señalado en una nota de calificación que fue notificada al notario autorizante y a
doña A. M. A. S. el día 12 de julio de 2023.
– Con fecha 24 de julio de 2023 tiene entrada en el Registro documento que
subsana el defecto señalado en la nota de calificación.
– Con fecha 26 de julio de 2023 se practican las inscripciones correspondientes y se
extienden dos facturas (una a nombre de cada uno de los hermanos), las cuales fueron
debidamente abonadas mediante transferencia el día 4 de agosto de 2023.
2. En nuestro sistema registral, se considera regla general que el registrador no
puede actuar de oficio, sino que corresponde a las personas legitimadas al efecto (y que
son las señaladas en el artículo 6 de la Ley Hipotecaria) solicitar la práctica de los
asientos que correspondan.
Dicha regla general queda reconocida por la doctrina consolidada de esta Dirección
General (vid. Resoluciones de 11 de febrero de 1998, 20 de julio de 2006, 20 de enero
de 2012 y 1 de julio de 2015, entre otras), conforme a la cual la sola presentación de un
documento en el Registro implica, salvo solicitud de inscripción parcial, la petición de la
extensión de todos los asientos que en su virtud puedan practicarse, siendo competencia
del registrador la determinación de cuáles sean éstos, sin que el principio registral de
rogación imponga otras exigencias formales añadidas.

cve: BOE-A-2024-181
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Núm. 3