III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-181)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lalín a rectificar un asiento ya practicado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 680

también la de conmoriencia (Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 12
de febrero de 2015)
(…)
Lalín, a 6 de julio de 2023. El registrador. Fdo. don Manuel García Louro.»
III
Practicada la inscripción, doña A. A. S., abogada, en nombre y representación de
don M. V. C., interpuso recurso el día 4 de septiembre de 2023 en virtud de escrito en el
que, resumidamente, señalaba lo siguiente:
«Primero. Que en representación de mi cliente D. M. V. C. solicité la inscripción en
el Registro de la Propiedad de Lalín, concretamente la del inmueble con referencia
catastral número 3034907NH7233S0001AL, así como de la plaza de garaje con
referencia catastral número 3034907NH7233S0009LR ya inscrita al Tomo 741,
Libro 253, Folio 153, Finca 36578, inscripción sexta, por título de Aceptación de Herencia
según escritura notarial de fecha 21-abril-2023 y numero de protocolo 582.
Tras ponerme en contacto telefónico con dicho Registro de la Propiedad, a fin de que
me comunicaran los documentos que precisaban para proceder a la inscripción y darle
las instrucciones para realizarla sobre mi cliente D. M. V. C., envié toda la documentación
por correo certificado.
Posteriormente se me notificó una resolución por la que no procedían a la inscripción
hasta que se aportase una escritura notarial de Acta de Notoriedad, escritura que se
envió telemáticamente al Registro de la Propiedad por la Notaría de D. Ángel Castelló
Vicedo.
Segundo. Pues cual no sería nuestra sorpresa cuando por el Registro de la
Propiedad me envían la factura en la que consta que se han inscrito no sólo las
propiedades de mi cliente, sino también las de su hermano, D. A. V. C., que, por
supuesto, no es mi cliente, ni apoderado, ante lo cual me pongo inmediatamente en
contacto con el Sr. Registrador a fin de que procedan a subsanar dicho error,
comunicándome que en efecto, puede subsanarse, que, para ello, debo personarme al
día siguiente en las dependencias de dicho Registro sito a 85 km de mi trabajo, con un
escrito firmado electrónicamente peticionando la cancelación de la inscripción de la
propiedad de D. A. V. C. realizada erróneamente.
Al día siguiente acudo personalmente a dicho Registro y presento dicho documento
firmado electrónicamente, solicito reunirme con el Sr. Registrador para cerciorarme que
dicho error va a ser subsanado y me comunica que no puede proceder a la cancelación,
porque no se lo permiten desde el Colegio de Registradores, le explico e intento razonar
comunicándole el porqué de la cancelación, que es necesaria y le puede ocasionar
perjuicios a D. A. V. C., habida cuenta que si consta esa propiedad a su nombre pueden
embargársela porque tiene deudas, pero no atiende a razones y persiste en su negativa,
a pesar de haber accedido en primera instancia y de ser ello posible, pues esta parte lo
consultó previamente con otros registros y de que se debe cancelar pues es un error del
propio Registro de la Propiedad, pues únicamente se solicitó la inscripción de la
propiedades a nombre de D. M. V. C., pues del otro hermano no tenía potestad para
hacerlo, pues ni siquiera es mi cliente.
Incluso le expliqué el porqué de esos graves perjuicios que le pudiera ocasionar al
hermano de mi cliente, puesto que está inmerso en un procedimiento de la Ley de
Segunda Oportunidad y constando esa propiedad registrada a su nombre se la pueden
embargar y a pesar de ello persistió en su negativa.
(…).
Tercero. Es decir se ha hecho la inscripción de un título sin el conocimiento ni por
supuesto consentimiento del titular del mismo, cuando solo lo puede solicitar la persona
que adquiere el bien inmueble o finca, la que lo transmite o su representante legal y
ninguna de estas personas lo ha solicitado.

cve: BOE-A-2024-181
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Núm. 3