III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-181)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lalín a rectificar un asiento ya practicado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
181

Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Lalín a rectificar un asiento ya practicado.

En el recurso interpuesto por doña A. A. S., abogada, en nombre y representación de
don M. V. C., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Lalín, don Manuel
García Louro, a rectificar un asiento ya practicado.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 21 de abril de 2023 por el notario de Lugo, don
Ángel Castelló Vicedo, se formalizaba una herencia, en virtud de la cual se adjudicaba
una serie de fincas a un hermano y otra finca a otro hermano.
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Lalín, fue objeto de la
siguiente nota de calificación de fecha 6 de julio de 2023:
«Hechos
Se presenta escritura pública autorizada el 21 de abril de 2023 por el Notario de Lugo
don Ángel Castelló Vicedo, número 582 de protocolo, en virtud de la cual se formaliza la
aceptación y adjudicación de la herencia de doña M. C. C. E.
Dicha causante en su testamento legaba a sus hijos M. y J., por iguales partes, las
fincas registrales 35686 y 35678-G8 de Lalín, sustituyéndolos vulgarmente por sus
respectivos descendientes.
Entre la causante y el legatario J. se produce una situación de conmoriencia, sin que
se acredite la inexistencia de descendientes del legatario sustituido vulgarmente.

Es doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
(Resoluciones como la de 1 de junio de 2013, 1 de marzo de 2014 y 29 de enero
de 2016) la inexistencia de descendientes llamados como sustitutos vulgares debe
acreditarse, sin que sea suficiente la manifestación hecha por los herederos, o por los
albaceas o por los contadores-partidores.
A tales efectos, y de conformidad con el artículo 82.3 del Reglamento Hipotecario,
puede acreditarse a través de alguno de los siguientes medios: a) Un acta notarial de
notoriedad para la acreditación de un hecho concreto, que es la inexistencia de sustitutos
vulgares; b) declaración de herederos abintestato del sustituido; c) testamento del
sustituido en el que indica quienes son sus hijos.
En cuanto a la situación de conmoriencia, dado que sus efectos, esto es, la no
transmisión de derechos de una persona a otra (artículo 33 del Código Civil), equivalen a
los de la premoriencia, el régimen de una se extiende a la otra en cuestiones sucesorias
como la sustitución vulgar, de modo que cuando la ley o el testador se refieren a la
situación de premoriencia (artículo 774 del Código Civil), debe entenderse comprendido

cve: BOE-A-2024-181
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