III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2024-189)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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3. El resultado de la evaluación de cada ejercicio se reflejará en el acta en los
siguientes términos: insuficiente (IN), suficiente (SU), bien (BI), notable (NT) o
sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica, sin decimales, en una
escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias: insuficiente (1, 2, 3
o 4), suficiente (5), bien (6), notable (7 u 8) y sobresaliente (9 o 10).
4. Se considerará calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.
5. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como
«No Presentado» (NP).
6. En el caso de que algún ámbito esté convalidado, se reflejará en el acta como
tal CV. Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria anterior de prueba
para la obtención del título, se consignará la indicación SCA, indicándose, además, la
calificación numérica correspondiente.
7. Una vez calificados los exámenes se publicará la resolución por la que se hacen
públicos los listados provisionales de calificación de la prueba en el sitio web del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, http://www.educacionyfp.gob.es, y en su
caso en los tablones de las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla y en las embajadas o
consulados donde se haya realizado la prueba.
8. Tras resolver todas las reclamaciones que pudieran presentarse, cada tribunal
elaborará el acta de evaluación de acuerdo con el modelo presentado en los anexos VI.a
o VI.b, según corresponda, y se publicará la resolución por la que se hacen públicos los
listados definitivos de calificación de la prueba en el sitio web del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, http://www.educacionyfp.gob.es, en las
direcciones provinciales de Ceuta y de Melilla y en las embajadas o consulados donde
se hayan realizados los exámenes.
9. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección
Provincial, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de
publicación de los listados definitivos de calificación.
10. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán
archivadas en el CIDEAD, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General
de Centros, Inspección y Programas, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la
publicación de los listados definitivos.
11. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, mediante los anexos VII.a
o VII.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las direcciones
provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Centros, Inspección y
Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de
los listados definitivos de calificación.
Artículo 11. Superación de la prueba.

Artículo 12.

Procedimiento de reclamación.

1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones
provisionales de la prueba ante el presidente del tribunal en el plazo de diez días hábiles
a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados provisionales. La
reclamación se entregará, preferentemente, en el mismo lugar donde se formalizó la
solicitud de participación en la prueba. Los aspirantes dispondrán de un modelo de
reclamación ante estas calificaciones según el modelo presentado en el anexo VIII.

cve: BOE-A-2024-189
Verificable en https://www.boe.es

1. La prueba se considerará superada cuando el participante obtenga una
calificación igual o superior a cinco puntos en cada uno de los ámbitos que la componen.
2. En el caso de no haber superado la prueba los candidatos mantendrán, para las
sucesivas convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos aprobados, que tendrán
validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional cuarta.4 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.