III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2024-189)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

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2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de siete días hábiles a contar
desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamación.
3. Contra las actas de evaluación, los interesados podrán presentar, en el plazo de
un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 13. Certificación y expedición del título.
1. Los aspirantes que superen la prueba, serán propuestos por el tribunal para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los aspirantes residentes en el extranjero, podrán solicitar su título al CIDEAD.
En el caso de los aspirantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla lo solicitarán a
las direcciones provinciales. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al
cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
3. Los aspirantes que hayan superado la prueba en su totalidad o que hayan
superado algún ámbito de la misma podrán solicitar, en el mismo lugar donde se
formalizó la solicitud de participación, una certificación de los resultados en la que
constará la calificación obtenida en cada ámbito. Dicha certificación será expedida por el
secretario del tribunal, con el visto bueno del presidente, de acuerdo con los modelos de
los anexos IX y X. Una vez disueltos los tribunales las certificaciones de las
calificaciones obtenidas serán emitidas por el órgano de la Administración educativa que
custodie el original de las actas de evaluación de la prueba.
Artículo 14. Protección de datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación
presentada serán tratados con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y a la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución
de este procedimiento de admisión en la prueba para la obtención del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Disposición adicional primera.

Publicación.

1. Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y a
través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma en las consejerías
de Educación dependientes de las respectivas embajadas o consulados de España en
países extranjeros, en las direcciones provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla, en
los centros donde se celebre la prueba, así como en el sitio web del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta
resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través del sitio web del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes http://www.educacionyfp.gob.es.
Disposición adicional segunda.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse,
alternativamente, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, computándose ambos
plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-189
Verificable en https://www.boe.es

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