III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2024-189)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 756

Tribunales.

1. Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como
secretario el de menor antigüedad en el cuerpo. Se garantizará que participe un profesor
por cada ámbito de conocimiento.
2. Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los
cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria designados entre el
profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para
personas adultas y, en su defecto, Educación Secundaria Obligatoria.
3. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.
4. Los tribunales podrán contar con especialistas que no formarán parte de los
mismos y que colaboren en la elaboración y corrección de los exámenes en calidad de
asesores.
5. Los tribunales podrán contar con el apoyo de otras personas colaboradoras para
el desarrollo de la prueba siempre que su participación fuera necesaria para el adecuado
desarrollo de la misma.
6. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes
que lo soliciten al finalizar la prueba, mediante los anexos IV.a y IV.b, según corresponda.
7. Cuando la prueba se celebre en las ciudades Ceuta o Melilla el Director o
Directora Provincial nombrará los tribunales necesarios para el desarrollo de la prueba.
8. Cuando la prueba se celebre en el extranjero:
a) La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas nombrará un
tribunal a propuesta del CIDEAD.
b) Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo
del cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria, designados entre
el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para
personas adultas y, en su defecto Educación Secundaria Obligatoria.
c) En cada país que se vaya a realizar la prueba se constituirá un equipo
encargado de aplicar la misma, de acuerdo con las instrucciones que se emitan al
respecto. Tal equipo estará integrado preferentemente por personal docente de la
embajada o consulado, nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión
diplomática. Las actuaciones de la prueba serán realizadas exclusivamente por el equipo
nombrado a tal efecto.
d) Una vez realizados los exámenes y junto al acta de celebración e incidencias de
la prueba, de acuerdo al modelo del anexo V, se remitirán escaneados de manera
inmediata y posteriormente por valija diplomática a la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas para su corrección y evaluación.
e) Con antelación al comienzo de la prueba, la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas comunicará, la composición del tribunal designado, a la
embajada o consulado de los países en que vaya a celebrarse la prueba.

Artículo 10.

Evaluación y calificación.

1. La prueba deberá evaluar el grado de adquisición de las competencias y el logro
de los objetivos de la etapa en relación con los conocimientos propios de cada ámbito.
Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado.
2. Para la superación del ámbito de comunicación se requiere evaluación positiva
tanto en lengua castellana y literatura como en lengua extranjera.

cve: BOE-A-2024-189
Verificable en https://www.boe.es

9. Las direcciones provinciales de Educación y las consejerías de Educación de las
embajadas o consulados correspondientes publicarán la composición de los tribunales
designados en los tablones de anuncios de los centros donde se desarrollen los
exámenes. También serán publicados en el sitio web del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es.