III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2024-189)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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la resolución de las solicitudes de convalidación y consideración de materias superadas
con anterioridad.
4. Los aspirantes contarán con diez días hábiles para presentar alegaciones a partir
del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se hacen públicos los
listados provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas.
5. En los siete días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación
se dictará y publicará la resolución por la que se hacen públicos los listados definitivos
de las solicitudes admitidas y excluidas, y se enviarán a los centros o lugares donde
vaya a realizarse la prueba precisando la fecha, hora y lugar de realización de la prueba.
6. Contra el listado definitivo de admitidos, los interesados podrán presentar, en el
plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 6. Lugar de realización de la prueba.
1. Para los aspirantes que residan en España, de conformidad con el apartado a)
del artículo 3, la prueba se realizará en las ciudades de Ceuta y Melilla, en los institutos
de educación secundaria o centros de educación de personas adultas que cada
Dirección Provincial determine.
2. Para los aspirantes que residan en el extranjero, de conformidad con los
apartados b) y c) del artículo 3, serán las consejerías de Educación de las embajadas o
los consulados correspondientes quienes determinen el lugar de celebración de la
prueba.
Artículo 7.

Estructura de la prueba.

La prueba tendrá por objeto valorar el grado de desarrollo de los objetivos y la
adquisición de las competencias propias de la Educación Secundaria Obligatoria y, con
el fin de adaptarla a las características de sus destinatarios, se adecuará su estructura a
los siguientes requisitos:
a) Los ejercicios de la prueba tendrán como referente los contenidos y criterios de
evaluación recogidos en el anexo I.b de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio. Los
estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo, en aplicación de lo
recogido en la Disposición transitoria segunda bis de Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre.
b) Se articulará en torno a los tres ámbitos de conocimiento: ámbito de
comunicación, ámbito social, ámbito científico-tecnológico.
c) La prueba constará de tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán el mismo
día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas. El ejercicio del
ámbito de comunicación constará de dos partes diferenciadas: una de lengua castellana
y literatura y otra de lengua extranjera.

1. Los exámenes serán elaborados por el Centro para la Innovación y Desarrollo de
la Educación a Distancia, en adelante CIDEAD, en colaboración con la Subdirección
General de Centros, Inspección y Programas y remitidas a cada una de las direcciones
provinciales de las ciudades autónomas y las embajadas y consulados de los países
participantes, junto con las instrucciones de aplicación. En el caso de las direcciones
provinciales de Ceuta y Melilla, se les remitirán también los criterios de calificación.
2. Se podrán elaborar exámenes diferentes de un mismo ámbito de conocimiento,
con ejercicios distintos entre ellas y salvaguardando el mismo nivel de dificultad, para su
aplicación en las embajadas y consulados de los países participantes que se rijan por
husos horarios diferentes. Su finalidad será garantizar las mismas condiciones de
igualdad de oportunidades de los aspirantes para la superación de la prueba.
3. Para el acceso y desarrollo de los exámenes de la prueba de los candidatos con
discapacidad, se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso.

cve: BOE-A-2024-189
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Elaboración de la prueba.