III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-205)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Cecabank-Abanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1054

La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y
preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario,
cuando lo solicite alguna de las Partes o concurran circunstancias que no pudieron ser
previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la
Comisión. De común acuerdo entre las Partes, estas reuniones se podrán reemplazar
por un intercambio escrito de material e información para, en su caso, análisis y
evaluación.
La Comisión de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos que se le planteen por
unanimidad.
Séptima.

Modificación del convenio de colaboración.

El presente convenio de colaboración podrá modificarse de común acuerdo cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, la adaptación a las
modificaciones legales que afecten a su contenido o la incorporación de los principios o
recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que el Banco
de España forme parte. Cualquier modificación del convenio deberá ser efectuada por
escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de seis meses,
prorrogable de común acuerdo de las Partes antes de su finalización por un plazo
máximo de tres meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La mencionada
extensión deberá acordarse por la Comisión de Seguimiento.
Novena.

Extinción del convenio.

1) Anticipadamente, a través del oportuno preaviso de cualquiera de las Partes con
un plazo mínimo de quince días. En tal caso, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la
continuación de aquéllas que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a su
interrupción en los términos previamente establecidos. No obstante, en el supuesto de
que la voluntad de extinguir anticipadamente el convenio fuera, exclusivamente, a
instancia de una de las Partes integrantes del Consorcio, el Banco de España se reserva
el derecho de evaluar si resulta legal y operativamente posible continuar con estos
experimentos, bien apoyándose en la otra parte integrante del Consorcio, bien
contemplando la involucración de una o varias de los restantes promotores que
participaron en la Convocatoria del programa de experimentación, con independencia del
resultado del proceso de selección.
2) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga, o por el transcurso de dicha prórroga, acordada en los términos indicados en el
presente convenio.
3) Por mutuo acuerdo de las Partes.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por ese motivo alguna de las Partes se viera
obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra Parte.
6) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio por parte de
alguno de los firmantes. Cuando una de las Partes considere que la otra está
incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará
mediante comunicación fehaciente indicando las causas que originan dicho
incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de

cve: BOE-A-2024-205
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El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas: