III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-205)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Cecabank-Abanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 1053

Idioma de trabajo.

Las Partes acuerdan emplear el español como idioma de trabajo principal para el
desarrollo de los experimentos contemplados en este convenio. A tal efecto, se
establece dicho idioma como referencia primaria tanto para las comunicaciones orales
como para las escritas.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes aceptan utilizar también el inglés como
segundo idioma de trabajo con el fin de facilitar tanto la colaboración como el manejo de
la documentación necesaria para hacer más efectiva la preparación de estos
experimentos y asegurar, en su caso, su buen fin en el supuesto en que las Partes
decidan extender la colaboración a instituciones homólogas al Banco de España o a
otros organismos públicos o privados, así como a gestores de otras infraestructuras de
liquidación de operaciones de pago y de valores de fuera del territorio español.
Asimismo, las Partes podrán acordar el uso de un idioma diferente de los anteriores
cuando ésta sea la única opción posible para acceder a documentación de interés para
los fines del presente convenio. En estos casos, habrá que garantizar que dicha
circunstancia no actúa como una barrera que pueda impedir al Banco de España la
correcta comprensión de sus contenidos. Corresponde, por tanto, a la Comisión de
Seguimiento del convenio prevista en la cláusula sexta de este convenio evaluar la
concurrencia de tales hechos y promover el consenso entre las Partes.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio
que estará integrada por miembros de cada una de las Partes.
Las funciones principales de la Comisión de seguimiento son:

El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y
contará, además, con un asiento por cada una de las áreas que tienen interés en el
desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el
Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del
Eurosistema y la División de Innovación Financiera). El Consorcio contará, por su parte,
con tres asientos en dicha Comisión.
Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de
necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período
de vigencia del convenio tanto el Banco de España como el Consorcio podrán proponer
cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría
con una antelación mínima de quince días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico
plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la
reunión de la Comisión. Será, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir
favorablemente acerca de dicha participación.

cve: BOE-A-2024-205
Verificable en https://www.boe.es

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se
desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación.
– Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de
interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse,
incluyendo los relativos a la atribución a las Partes de la Propiedad Intelectual e
Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación.
– Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que
pudieran ser necesarias, a propuesta de las partes.
– Actuar como canal de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil
interlocución.