III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-205)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Cecabank-Abanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1052

Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito;
– proveer, a la finalización del proyecto, medios para el depósito de la
documentación técnica y funcional, así como, conforme a lo que disponga en el presente
convenio, para el software que haya podido desarrollarse como apoyo necesario para la
correcta ejecución de los experimentos;
– informar convenientemente, en su caso, al Consorcio de su deseo de abrir vías de
colaboración con sus homólogos en el extranjero, con otras instituciones públicas y
privadas, así como con los gestores de otras infraestructuras de liquidación de
operaciones de pago y de valores con el propósito de extender el alcance de los
experimentos respetando sus objetivos generales, así como de sus planes a este
respecto y del estado de avance en los mismos.
b)

Por parte del Consorcio:

– aportar los recursos humanos, medios técnicos, económicos y materiales
necesarios para asegurar el buen fin de los experimentos lo que incluye, en particular: el
entorno de desarrollo y pruebas, los medios de computación en la nube, el hardware, el
software, las interfaces, códigos y plataformas imprescindibles, así como los elementos
requeridos para poder simular correctamente el funcionamiento de las infraestructuras o
plataformas externas sobre las que vayan a tener lugar las operaciones(2);
(2)
Los detalles concretos de esta aportación se encuentran reseñados en el anexo correspondiente a la
Memoria Técnica del presente convenio.

– adoptar las salvaguardas oportunas para evitar la aparición y contener las
consecuencias negativas potenciales de posibles incidencias que pudieran comprometer
la ejecución o desempeño de los experimentos previstos y/o afectar a la confidencialidad
de los datos que se estuvieran empleando;
– realizar y/o adquirir los desarrollos técnicos e informáticos que resulten necesarios
para la correcta ejecución de los experimentos en los términos acordados entre las
Partes, incluyendo: soluciones, herramientas, plataformas o infraestructuras, así como
los elementos que permitan el despliegue de funcionalidades avanzadas en las
diferentes capas de la red (p. ej. APls, programabilidad en el back-end, identificación
digital en el front-end);
– elaborar la correspondiente documentación técnica y funcional que sirva de
soporte para la realización de los experimentos y preparar un informe de cierre con los
principales resultados y lecciones que pueden derivarse de dicho ejercicio para su
remisión y archivo posterior por parte del Banco de España;
– valorar y acordar a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
Sexta que el Banco de España abra vías de colaboración, si así lo estima oportuno, con
sus homólogos en el extranjero, con otras instituciones públicas y privadas, así como con
los gestores de otras infraestructuras de liquidación de operaciones de pago y de valores
con el propósito de extender el alcance de los experimentos conforme estime
conveniente y siempre que respete sus objetivos generales.

El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación
económica. Las Partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la
realización de las acciones concretas que acuerde desarrollar o acometer. En
consecuencia, el Banco de España no proporcionará asistencia financiera al Consorcio
ya sea para la adquisición de bienes o servicios que ésta pueda necesitar para la
ejecución de los experimentos ni para el apoyo de iniciativas promocionales o
actividades de marketing que, en su caso, ésta pudiera querer llevar a cabo.

cve: BOE-A-2024-205
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Financiación.