III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-205)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Cecabank-Abanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 1051

Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta exclusivamente a las Partes que lo suscriben que son el
Consorcio y el Banco de España.
Tercera.

Obligaciones.

Las Partes se comprometen a cooperar en la consecución del objeto de este
convenio, de acuerdo con los límites legales y reglamentariamente establecidos.
En particular, esta cooperación implica para ambas partes que:
– la experimentación a desarrollar se centre, principalmente, en dos dimensiones: (i)
probar la integración de una CBDC mayorista con la liquidación de activos financieros, y
(ii) proporcionar evidencias prácticas acerca de las posibles ventajas y desventajas de la
introducción de una CBDC mayorista respecto a procesos, procedimientos e
infraestructuras tradicionales;
– se persiga el objetivo de resolver las siguientes cuestiones específicas, en
concreto: (i) la emisión, tokenización y registro de un bono simulado sobre una
plataforma blockchain administrada por CECABANK, SA, (ii) la simulación de la emisión
de CBDC mayorista por parte del Banco de España y su posterior distribución a las
entidades participantes en la plataforma blockchain para que éste pueda ser utilizado
como activo de liquidación en la operativa posterior, (iii) la custodia, a través de una
infraestructura de wallets específica, tanto de los tokens correspondientes a los valores
digitales como los representativos de la CBDC mayorista, (iv) la colocación y suscripción
de participaciones del bono tokenizado en un mercado primario entre inversores
autorizados (whitelist), produciéndose el intercambio atómico de las mismas por CBDC
mayorista (DvP), (v) el registro y pago en CBDC mayorista de los correspondientes
cupones a los titulares de los bonos, incluyendo uno o más escenarios potenciales de
incumplimiento, (vi) la negociación, entre inversores autorizados, en un mercado
secundario de bono tokenizado con la correspondiente liquidación por entrega contra
pago con CBDC mayorista, (vii) la posible inclusión de una operativa de carácter
transfronterizo que incluya la emisión, distribución, intercambio y amortización simulada
de una segunda CBDC mayorista denominada en una divisa extranjera, y (viii) la
amortización y destokenización del bono, así como la amortización de la CBDC
mayorista denominada en euros;
– adicionalmente, el experimento pueda ampliarse para incluir, entre otros, los
supuestos de una participación simulada de inversores que no disponen de cuentas en
CECABANK, SA, así como la realización de operaciones de repo, utilizando el bono
tokenizado como colateral y aportando liquidez a su propietario en forma de CBDC
mayorista;
– la experimentación se organice secuencialmente conforme a las fases y calendario
siguientes: a) organización, definición de metodología, reparto de roles, designación del
equipo de Banco de España y del Consorcio, así como definición de plan de entregas, b)
diseño, en la que se determinarán los requerimientos funcionales y no funcionales y se
perfilará la arquitectura IT, c) construcción del prototipo, d) simulación y experimentación,
incluyendo los análisis correspondientes, y e) elaboración del informe de conclusiones.

a)

Por parte de Banco de España:

– asistir al Consorcio en la realización de los experimentos proporcionando
orientaciones sobre la base de su experiencia en el campo objeto de experimentación;
– facilitar al Consorcio datos y referencias bibliográficas que puedan resultar
necesarias para llevar a cabo correctamente los experimentos objeto del presente
convenio, sin perjuicio de la obligación de secreto recogida en el artículo 82 de la

cve: BOE-A-2024-205
Verificable en https://www.boe.es

Adicionalmente, esta cooperación conlleva las siguientes obligaciones: