III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-205)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Cecabank-Abanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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la Comisión de Seguimiento. La Parte en situación de incumplimiento podrá subsanar
dicha situación en un plazo no superior a quince días, a contar desde la fecha de envío
de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la
adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el
cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio. Una vez
transcurrido dicho plazo (no superior a quince días) sin que la situación de
incumplimiento haya sido subsanada, la parte que lo puso de manifiesto podrá notificar a
la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
7) De modo unilateral por parte del Banco de España cuando al Consorcio, a
alguno de sus miembros u organizaciones colaboradoras o a algún miembro del órgano
de dirección del Consorcio o de sus miembros u organizaciones colaboradoras, se le
declare como investigado en un proceso penal o se le imponga una sanción por el
incumplimiento de cualquier obligación que por su naturaleza pudiera suscitar a juicio del
Banco de España un riesgo reputacional o patrimonial para la Institución.
8) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en
la ley.
Los efectos de la resolución del convenio serán los previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Fuerza mayor.

Ninguna de las Partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados
de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso o
incumplimiento se debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea
inevitable y por tanto realizado sin culpa de las Partes.
Undécima.

Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio se regirá por la ley española, con arreglo a la cual deberá ser
interpretado su contenido. En particular, este convenio queda sometido al régimen
jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo
naturaleza administrativa, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El presente convenio será inscrito en el registro electrónico de los convenios del
Banco de España. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las controversias
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos
que puedan derivarse del presente convenio se resolverán preferentemente entre las
partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto,
se somete expresamente la resolución de cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir
en relación con este convenio a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las Partes, que asumen solo las obligaciones que figuran
en la redacción de su texto, y a las que limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las Partes pueda formalizar
con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente
previstos, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
Entre las Partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una
responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa
del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-205
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.