III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-212)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Cataluña, para el desarrollo del proyecto de I+D+i ITHEM ("Técnicas de incertidumbre, termohidráulica avanzada y escalado en metodología de análisis de accidentes").
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1087

La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como
consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna
condición adicional.
Décima.

Propiedad intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos o
resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio
pertenecerán exclusivamente a las partes, como únicos titulares de los mismos, por lo
que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados, ni realizar explotación
alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros,
sin contar con la previa aprobación escrita de la otra parte.
En caso de que se obtuvieran ingresos económicos derivados de los resultados de
los trabajos o de las actividades de investigación, tendrán derecho al mismo todas las
partes en la misma proporción, siendo no obstante necesario, antes de proceder al
correspondiente reparto, detraer de los citados ingresos el importe de los costes y gastos
que cada una de las partes haya aportado al proyecto de conformidad con lo establecido
en el presente convenio.
La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones o de
presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, hará
referencia a la financiación del proyecto por parte del CSN.
El contenido de esta cláusula permanecerá en vigor de forma indefinida una vez
finalizado el presente convenio.
Undécima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan a que los datos personales, a que pudieran tener acceso
durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, sean
procesados de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales,
derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Vigencia y prórroga.

De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años. Si fuera
necesario variar su plazo de ejecución, el convenio podrá ser objeto de prórroga
(máximo hasta cuatro años adicionales) por mutuo acuerdo de las partes, siempre que
se respete lo establecido en el artículo 49, letra h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y la prórroga sea compatible con las obligaciones
presupuestarias legalmente establecidas. En este caso, se formalizará la oportuna
adenda de modificación y/o de prórroga, incluyendo en su caso las condiciones de la
prórroga con anterioridad a la fecha del vencimiento del convenio.
Decimotercera.

Extinción y suspensión.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las partes por motivos razonables podrán rescindir o suspender

cve: BOE-A-2024-212
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.