III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-212)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Cataluña, para el desarrollo del proyecto de I+D+i ITHEM ("Técnicas de incertidumbre, termohidráulica avanzada y escalado en metodología de análisis de accidentes").
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 1086

Seguimiento del convenio.

Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
compuesta por, al menos, una persona en representación de cada una de las partes, que
podrá estar asesorada por otros responsables técnicos. Estos representantes serán
nombrados por sus respectivas instituciones, pudiendo modificarse estos nombramientos
cuando se estime adecuado.
Inicialmente, esta Comisión de Seguimiento la formarán:
Por la UPC: Don Jordi Freixa Terradas, Lector Serra-Húnter en la UPC.
Por el CSN: Don Rafael Mendizábal Sanz, Consejero Técnico de la Subdirección de
Ingeniería del CSN.
Estos representantes serán los responsables técnicos encargados de realizar la
coordinación técnica y estarán encargados de controlar el desarrollo del convenio, y de
proponer de mutuo acuerdo las decisiones necesarias para la buena marcha de las
actividades contempladas en el mismo. Para ello, podrán asesorarse por los expertos
que consideren oportuno.
Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de
este proyecto será comunicada por escrito, reflejando los motivos del cambio.
Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Séptima.

Modificación.

Los términos del convenio se podrán revisar o modificar en cualquier momento a
petición de cualquiera de las partes, de manera que puedan introducirse, de mutuo
acuerdo, tales modificaciones o revisiones.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en
el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación entre los coordinadores en el
seno de las reuniones de seguimiento establecidas en la cláusula sexta. Si no fuera
posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Confidencialidad.

Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el
tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de
su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser
autorizada previamente caso por caso por cada una de las partes.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por las otras partes y que,
por su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter
confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el
presente convenio.

cve: BOE-A-2024-212
Verificable en https://www.boe.es

Novena.