III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-196)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 28 de noviembre de 2022, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia) y Valderrueda (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 938

consultados se expone a continuación, señalando aquellos que han emitido informe en
relación con la solicitud de modificación de condiciones de la DIA.
Consultados

Contestaciones

Ayuntamiento de Guardo.



D. G. de Vivienda Arquitectura y Urb. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de
Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

No

Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia. Junta de Castilla y León.



D. G. Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta Castilla y León.



La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de
Castilla y León indica que los residuos inertes de las excavaciones del proyecto se
habían ubicado acertadamente, de acuerdo con la DIA, en áreas degradadas de la
cercana Mina San Luis, pero ante la imposibilidad manifestada por el Ayuntamiento, el
nuevo escenario supone un cambio importante que podría causar nuevos impactos
ambientales no previstos. Por ello, informa favorablemente la modificación solicitada, en
el sentido de mantener la escombrera en la ubicación inicialmente planteada por el
promotor en el proyecto original.
Por su parte, el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia informa que los
terrenos pertenecientes a la mina San Luis no están disponibles para el traslado de los
residuos de excavación del proyecto de central depuradora reversible, dado que cuentan
con derechos mineros vigentes, en la línea de lo manifestado por el Ayuntamiento de
Guardo en relación con el futuro proyecto turístico «Valle del Sextil».
Fundamentos de Derecho

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para resolver sobre la
solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán
pronunciarse en el plazo máximo de 30 días. Transcurrido el plazo sin que se hayan
recibido informes o alegaciones, el procedimiento de modificación continuará si el órgano

cve: BOE-A-2024-196
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 44 de la Ley de Evaluación Ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento de oficio, o a solicitud del promotor.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias: