III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-196)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 28 de noviembre de 2022, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia) y Valderrueda (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
196

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 28 de noviembre de 2022,
por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Central
depuradora reversible Velilla del Río Carrión y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo
(Palencia) y Valderrueda (León)».

La declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto «Central depuradora
reversible Velilla del Río Carrión, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo, en la provincia de Palencia, y
Valderrueda, en la provincia de León» fue aprobada por Resolución de 28 de noviembre
de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» de 6 de diciembre de 2022.
Con fecha 21 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de
CDR Carrión SL, promotor del proyecto, solicitando modificación de la DIA del proyecto
en virtud del artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
en relación con la condición 1.2.2 relativa al tratamiento de los residuos procedentes de
las obras de excavación, acompañada de documentación justificativa.
La DIA establece como condición el transporte a la mina abandonada de San Luis de
aquellos residuos caracterizados como inertes obtenidos durante las obras de
excavación que no puedan ser reutilizados en rellenos y restauraciones de la propia
obra. Esta condición se establece en aplicación del principio de jerarquía de los residuos,
como alternativa de tratamiento de estos residuos inertes que minimiza la eliminación
mediante depósito en vertedero, evitando la construcción de las escombreras propuestas
por el promotor.
De acuerdo con las justificaciones presentadas por el promotor, en esa zona el
Ayuntamiento de Guardo está desarrollando un proyecto de Parque de Aventura y no
autoriza la implantación de la escombrera, ya que sería incompatible con el mismo. Esta
cuestión no fue puesta de manifiesto durante la tramitación del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Atendiendo a esta circunstancia, el promotor pone de manifiesto que el cumplimiento
de la condición 1.2.2 de la resolución es inviable y solicita su modificación, de modo que
la condición prevea que: «con el objeto de desarrollar las escombreras superior e inferior
en las ubicaciones inicialmente proyectadas y depositar allí los excedentes de
excavación que, una vez caracterizados y clasificados como residuos de construcción y
demolición (RCD), no sean utilizados en rellenos y restauraciones de la propia obra».
El 18 de septiembre de 2023, se realizan consultas a las Administraciones públicas
afectadas y a personas interesadas en relación con la modificación del condicionado de
la declaración de impacto ambiental solicitado por el promotor. La relación de

cve: BOE-A-2024-196
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Antecedentes de hecho