III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-196)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 28 de noviembre de 2022, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia) y Valderrueda (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para ello. En este caso, no se
tendrán en cuenta los informes o alegaciones que se reciban posteriormente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Revisadas las alegaciones y contestaciones recibidas durante el trámite de
consultas, se acredita que la modificación de la condición 1.2.2 de la declaración de
impacto ambiental estaría amparada en el supuesto recogido en la letra b) del apartado 1
del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
derecho alegados, resuelve:
La modificación de la condición 1.2.2 de la declaración de impacto ambiental del
proyecto «Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo, en la
provincia de Palencia, y Valderrueda, en la provincia de León», que pasa a redactarse en
los siguientes términos:
«1.2.2

Generación de residuos:

1.2.2.1 Se efectuará una campaña de muestreo previa a la obra que
confirmará o no la caracterización como estériles de los materiales extraídos.
Deberá realizarse con carácter obligatorio un ensayo de lixiviación, según las
prescripciones definidas en la norma UNE-EN 12457-4, que cumpla los valores
límite de lixiviación definidos para residuos inertes en el Real Decreto 646/2020,
de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en
vertedero.
1.2.2.2 Los residuos inertes que puedan ser caracterizados como tierras y
piedras deberán ser prioritariamente dirigidos a operaciones de relleno y
restauración de terrenos del propio proyecto, así como la utilización/restauración
morfológica de explotaciones mineras abandonadas del entorno, cuyos terrenos
presentan un grado de alteración mayor al de las escombreras propuestas. Dado
que la alternativa propuesta por la D. G. de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León para trasladar los residuos de excavación a la mina
de San Luis, situada a menos de 5 km de los depósitos, no resulta técnicamente
viable por resultar incompatible con el proyecto turístico del Ayuntamiento de
Guardo, se contemplará el uso de las escombreras superior o inferior propuestas
en el EsIA. El proyecto constructivo incluirá una estimación del volumen de
materiales a transportar a las escombreras, así como su Plan de Restauración y
los pertinentes estudios geotécnicos y de estabilidad, y deberá contar con la
correspondiente autorización del órgano competente en materia de residuos de la
Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2024-196
Verificable en https://www.boe.es

El proyecto constructivo debe concretar el tratamiento de los excedentes de
materiales excavados que no puedan ser reutilizados en rellenos y terraplenes de
la propia obra. En primer lugar, deberá caracterizarlos con el fin de poder
clasificarlos en función de su peligrosidad e identificar aquellos materiales que
puedan generar lixiviados ácidos, identificar aquellos que puedan ser tratados
como inertes y separarlos de los peligrosos, que recibirán un tratamiento
específico por gestor autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se seguirán para
ello las siguientes condiciones: