III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2024-207)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves a Pecunia Cards, E.D.E., SL, y a cargos de administración y dirección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1072

urgentes en materia financiera, estimándose dichos incumplimientos como
especialmente relevantes por el número de afectados, la reiteración de la conducta o los
efectos sobre la confianza de la clientela. En este caso, tales incumplimientos versaron
sobre información contractual, interrupción en la prestación de los servicios y cobro
indebido de comisiones.
● Una sanción de multa por importe de seis mil euros (6.000 €), tras la aplicación de
un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el
artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 101.1.a) de
la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción grave tipificada en el
artículo 23.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, consistente en
haber incumplido la referida entidad, principalmente durante los años 2021 y 2022,
aunque en algunos aspectos también en años anteriores, normas de ordenación y
disciplina contenidas en dicha ley y, en concreto, las relativas a las normas de garantía y
salvaguarda de los fondos recibidos de los clientes así como al cobro de comisiones.
− Don César Molinas Sans, consejero de Pecunia Cards E.D.E., SL:
● Una sanción de multa por importe de siete mil doscientos euros (7.200 €), tras la
aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en
el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito,
y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.d)
de la referida Ley 10/2014, consistente en incurrir la citada entidad en una cobertura
insuficiente de los requerimientos de recursos propios, por haberse situado éstos por debajo
del 80 por cierto del mínimo requerido durante un periodo de más de seis meses (entre, por
lo menos, diciembre de 2021 y diciembre de 2022).
● Una sanción de multa por importe de diez mil ochocientos euros (10.800 €), tras la
aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas
en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el
artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción
muy grave tipificada en el artículo 92.o) de la referida Ley 10/2014, consistente haber
incurrido la citada entidad, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en
algunos aspectos también en años anteriores, en deficiencias en su estructura
organizativa, mecanismos de control interno y procedimientos administrativos y
contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, siendo así que tales
deficiencias pusieron en peligro su solvencia o viabilidad.
● Una sanción de multa por importe de doce mil euros (12.000 €), tras la aplicación de
un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito,
y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.z)
de la referida Ley 10/2014, consistente en haber incumplido la referida entidad,
principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años
anteriores, en obligaciones de las normas indicadas en el artículo 71.3 del Real Decretoley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia
financiera, estimándose dichos incumplimientos como especialmente relevantes por el
número de afectados, la reiteración de la conducta o los efectos sobre la confianza de la
clientela. En este caso, tales incumplimientos versaron sobre información contractual,
interrupción en la prestación de los servicios y cobro indebido de comisiones.

cve: BOE-A-2024-207
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Núm. 3