I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-136)
Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, por la que se crean las unidades administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 539

b) Asesorar a las víctimas del terrorismo en todo lo relacionado con los procesos
penales y contencioso-administrativos que les afecten.
c) Ofrecer acompañamiento personal a los juicios que se celebren en relación a los
actos terroristas de los que traigan causa los afectados.
d) Dar apoyo emocional y terapéutico de las víctimas a lo largo de todo el
procedimiento judicial, incluyendo la intervención psicológica en situaciones de crisis. La
Oficina evaluará los trastornos ocasionados por el delito y, a lo largo del proceso penal,
realizará la asistencia psicológica adecuada para la superación del delito y evaluará el
riesgo de victimización, señalando las medidas de protección adecuadas y aplicará el
plan de apoyo como víctima vulnerable. Todo ello sin perjuicio de las competencias en
esta materia del Ministerio del Interior.
e) Prevenir las consecuencias de la victimización primaria y evitar la victimización
secundaria y la desprotección tras el delito.
f) Realizar entrevistas de acogida inicial dirigidas a detectar y analizar las
necesidades de las víctimas, en el contexto de su evaluación individualizada.
g) Realizar contactos de seguimiento telefónico o por cualquier otro soporte digital,
en todos los casos que se considere necesario y conveniente por el personal de la
oficina.
h) Derivar a la víctima, en el caso que sea necesario, a otras entidades o
asociaciones dedicadas a la atención de víctimas específicas, incluidos los recursos
sociales, así como realizar su seguimiento.
i) Facilitar la colaboración y la coordinación entre los organismos, instituciones y
servicios que pueden estar implicados en la asistencia concreta de cada víctima, sin
perjuicio de las competencias en esta materia del Ministerio del Interior.
j) Promover la salvaguarda de la seguridad e intimidad de las víctimas en su
participación en los procesos judiciales, para protegerlas de injerencias ilegítimas o actos
de intimidación y represalia y cualquier otro acto de ofensa y denigración.
k) Informar sobre las posibles indemnizaciones a víctimas de terrorismo
derivándolas, en todo caso, al órgano del Ministerio del Interior competente en la
materia.
l) Establecer cauces de información a la víctima acerca de todo lo relacionado con
la ejecución penitenciaria, hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas.
Particularmente, en los supuestos que supongan concesión de beneficios o
excarcelación de los penados.
m) Recibir la comunicación de las resoluciones a las que se refiere el artículo 7.1
del Estatuto de la víctima del delito cuando la víctima haya hecho uso de la facultad
prevista en el artículo 7.3 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, y realizar las
actuaciones de información y asistencia que en su caso resulten precisas.
n) Prestar apoyo y colaboración a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito
de la Audiencia Nacional cuando puntualmente fuera preciso por el volumen de personas
afectadas en las causas judiciales que se enjuicien en la Audiencia Nacional o por otras
circunstancias que se consideren convenientes.
Artículo 8. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito
dependientes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
A las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca,
Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid,
Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia,
Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla, les corresponderán, entre otras
funciones, las siguientes:
a) La información a las víctimas, ofreciendo detalladamente, en un lenguaje
asequible, cuáles son sus derechos y como ejercitarlos.
b) Información sobre el acceso a la justicia gratuita y asistencia para su solicitud.

cve: BOE-A-2024-136
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Núm. 3