I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-136)
Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, por la que se crean las unidades administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 540

c) Asesoramiento sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en
particular, sobre las ayudas por los daños causados por el delito y el procedimiento para
reclamarlas.
d) El apoyo emocional a las víctimas y la asistencia terapéutica de las víctimas que
lo precisen, a lo largo de todo el procedimiento judicial, incluyendo la intervención
psicológica en situaciones de crisis y garantizando la asistencia psicológica adecuada
para la superación de las consecuencias traumáticas del delito.
e) Evaluación y asesoramiento sobre las necesidades de la víctima y la forma de
prevenir y evitar las consecuencias de la victimización primaria, reiterada y secundaria, la
intimidación y las represalias.
f) Realizar entrevistas de acogida inicial dirigidas a detectar y analizar las
necesidades de las víctimas, en el contexto de su evaluación individualizada.
g) Realizar contactos de seguimiento telefónico o por cualquier otro soporte digital,
en todos los casos que se considere necesario y conveniente por el personal de la
oficina.
h) La elaboración de un plan de apoyo psicológico para las víctimas vulnerables y
en los casos en que se aplica la orden de protección.
i) La información sobre los servicios especializados disponibles que puedan prestar
asistencia a la víctima, a la vista de sus circunstancias personales y la naturaleza del
delito de que pueda haber sido objeto.
j) Derivar a la víctima, en el caso que sea necesario, a otras entidades o
asociaciones dedicadas a la atención de víctimas específicas, incluidos los recursos
sociales, así como realizar su seguimiento.
k) El acompañamiento de la víctima, a lo largo del proceso, a juicio si lo precisara
y/o a las distintas instancias penales.
l) La colaboración y la coordinación con los organismos, instituciones y servicios
que pueden estar implicados en la asistencia a las víctimas: judicatura, fiscalía, Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, servicios sociales, servicios de salud, asociaciones y
organizaciones sin ánimo de lucro, sobre todo en los casos de víctimas vulnerables con
alto riesgo de victimización.
m) Valoración de las víctimas que precisen especiales medidas de protección con
la finalidad de determinar qué medidas de protección, asistencia y apoyo deben ser
prestadas.
Artículo 9.

Dependencia orgánica y funcional.

La Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina
de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila,
Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora,
Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz,
Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla dependerán orgánica y funcionalmente del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la
Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de
Justicia (Dirección General para el Servicio Público de Justicia).
Aprobación de la relación de puestos de trabajo.

De acuerdo con la estructura de las unidades administrativas descritas en los
artículos anteriores, se establece y se aprueba la relación de puestos de trabajo en este
ámbito, que se une a la presente orden como anexo.

cve: BOE-A-2024-136
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.