I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-136)
Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, por la que se crean las unidades administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 538

Artículo 6. Funciones de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la
Audiencia Nacional.
A la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional le
corresponderán, entre otras funciones, y respecto de los órganos de la Audiencia
Nacional:
a) Facilitar información sobre el estado de los procedimientos que afecten a las
víctimas de otros delitos distintos al terrorismo cuyo enjuiciamiento sea competencia de
la Audiencia Nacional.
b) Asesorar a las víctimas de los delitos indicados anteriormente en todo lo
relacionado con los procesos penales y contencioso-administrativos que les afecten.
c) Ofrecer acompañamiento personal a los juicios que se celebren con respecto a
los delitos indicados.
d) Dar apoyo emocional y terapéutico a las víctimas, a lo largo de todo el
procedimiento judicial, incluyendo la intervención psicológica en situaciones de crisis.
e) Prevenir las consecuencias de la victimización primaria y evitar la victimización
secundaria y la desprotección tras el delito.
f) Realizar entrevistas de acogida inicial dirigidas a detectar y analizar las
necesidades de las víctimas, en el contexto de su evaluación individualizada.
g) Realizar contactos de seguimiento telefónico o por cualquier otro soporte digital,
en todos los casos que se considere necesario y conveniente por el personal de la
oficina.
h) Derivar a la víctima, en el caso que sea necesario, a otras entidades o
asociaciones dedicadas a la atención de víctimas específicas, incluidos los recursos
sociales, así como realizar su seguimiento.
i) Facilitar la colaboración y la coordinación entre los organismos, instituciones y
servicios que pueden estar implicados en la asistencia concreta de cada víctima.
j) Promover la salvaguarda de la seguridad e intimidad de las víctimas en su
participación en los procesos judiciales, para protegerlas de injerencias ilegítimas o actos
de intimidación y represalia y cualquier otro acto de ofensa y denigración.
k) Informar sobre las posibles indemnizaciones que pudieran corresponder a las
víctimas.
l) Establecer cauces de información a la víctima acerca de todo lo relacionado con
la ejecución penitenciaria, hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas.
Particularmente, en los supuestos que supongan concesión de beneficios o
excarcelación de los penados.
m) Recibir la comunicación de las resoluciones a las que se refiere el artículo 7.1
del Estatuto de la víctima del delito cuando la víctima haya hecho uso de la facultad
prevista en el artículo 7.3 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre y realizar las
actuaciones de información y asistencia que en su caso resulten precisas.
n) Prestar apoyo y colaboración a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del
Terrorismo de la Audiencia Nacional cuando puntualmente fuera preciso por el volumen
de personas afectadas en las causas judiciales que se enjuicien en la Audiencia
Nacional en materia de terrorismo o por otras circunstancias que se consideren
convenientes.
Artículo 7. Funciones de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del
Terrorismo de la Audiencia Nacional.
A la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia
Nacional le corresponderá, entre otras funciones, y respecto de los órganos de la
Audiencia Nacional:
a) Facilitar información sobre el estado de los procedimientos que afecten a las
víctimas del terrorismo.

cve: BOE-A-2024-136
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Núm. 3