I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-136)
Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, por la que se crean las unidades administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 537

c) Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de Cáceres: partidos judiciales de
Cáceres, Trujillo, Valencia de Alcántara y Logrosán.
d) Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de Plasencia: partidos judiciales
de Plasencia, Navalmoral de la Mata y Coria.
e) Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de Badajoz: partidos judiciales de
Badajoz, Llerena, Olivenza, Zafra, Jerez de los Caballeros y Fregenal de la Sierra.
f) Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mérida: partidos judiciales de
Mérida, Villanueva de la Serena, Almendralejo, Herrera del Duque, Castuera, Don
Benito, Montijo y Villafranca de los Barros.
g) Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de Murcia: partidos judiciales de
Murcia, Caravaca de la Cruz, Cieza, Lorca, Jumilla, Molina de Segura, Mula, Totana y
Yecla.
h) Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de Cartagena: partidos judiciales
de Cartagena y San Javier.
4. En todo momento, con independencia de la distribución funcional indicada,
cualquier víctima del delito podrá acudir a la oficina más próxima a su residencia, sin
perjuicio de la posterior coordinación o derivación que pueda acordarse entre las
respectivas oficinas.
Artículo 4. Disposiciones comunes para todas las unidades administrativas.
1. Todas las unidades administrativas seguirán el mismo modelo de actuación
general de las oficinas de asistencia a las víctimas del delito previsto en la Ley 4/2015,
de 27 de abril y en el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre.
2. No constituyen en ningún caso funciones de las distintas oficinas, la realización
de peritajes psicológicos que se soliciten por los órganos judiciales, instituciones
públicas, instituciones privadas o particulares.
Artículo 5. Estructura y dotación de personal.
1. Tanto las unidades administrativas correspondientes a la Oficina de Asistencia a
las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional y a la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional como las unidades
administrativas de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza,
Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria,
Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres,
Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla, estarán compuestas por
servicios suficientes y necesarios para cumplir los cometidos que tienen asignados,
siendo integradas, como mínimo, por personal funcionario de los cuerpos de Gestión
Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de
Justicia.
2. Al personal no funcionario que preste servicios profesionales especializados de
las oficinas le serán de aplicación las previsiones de sus correspondientes unidades
administrativas.
3. Las unidades administrativas correspondientes a la Oficina de Asistencia a las
Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional y a la Oficina de Información y Asistencia a
las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional contarán con una relación de
puestos de trabajo conjunta con la finalidad de poder asignar indistintamente un
determinado puesto de trabajo a cada una de ellas, en función de las necesidades del
servicio que se aprecien de manera coyuntural.

cve: BOE-A-2024-136
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 3