I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-136)
Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, por la que se crean las unidades administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 536

Nacional y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza,
Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria,
Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres,
Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla como unidades
administrativas.
2. Determinar su ámbito de actuación, estructura, dotación de personal y
dependencia.
3. La ordenación y aprobación de su relación de puestos de trabajo.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a las unidades administrativas que se crean en el
anexo, incardinadas en los siguientes ámbitos competenciales:
1. En el caso de la Audiencia Nacional, se crea la Oficina de Asistencia a las
Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, donde se atenderá a las víctimas de delitos,
distintos al terrorismo, cuyo enjuiciamiento sea competencia de la Audiencia Nacional y
la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia
Nacional, donde se atenderá a las víctimas del terrorismo.
2. En el caso de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca,
Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria,
Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres,
Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla, se atenderá a las
víctimas de cualquier delito.
3. En lo referente a las víctimas de delitos de terrorismo, se atenderá, con carácter
general, a lo dispuesto en la Ley 26/2011, de 22 de septiembre, y en el Reglamento
aprobado por Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, y a las competencias que la
normativa vigente atribuye al Ministerio del Interior, sin perjuicio de las actuaciones
específicas de las oficinas contempladas en el Real Decreto 1109/2015, de 11 de
diciembre, especialmente relativas a la determinación de la vulnerabilidad de la víctima
para evitar la victimización primaria y secundaria.
Competencia.

1. La Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional y la
Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia
Nacional, tienen ámbito nacional, sin perjuicio de que las víctimas por razones de
urgencia o de cercanía puedan acudir a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito
de su provincia, debiendo las oficinas afectadas coordinarse entre sí.
2. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca,
Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid,
Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia,
Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla tienen ámbito provincial y
autonómico, sin perjuicio de la coordinación que pueda establecerse entre las distintas
oficinas cuando la atención a las víctimas del delito lo requiera.
3. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16.2.b) del Real
Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, en lo relativo a la fijación del ámbito
competencial de las oficinas implantadas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes dentro de una misma provincia, se determina que las Oficinas
de Asistencia a las Víctimas del Delito de León, Ponferrada, Cáceres, Plasencia,
Badajoz, Mérida, Murcia y Cartagena desempeñarán sus funciones atendiendo a la
siguiente distribución por partidos judiciales:
a) Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de León: partidos judiciales de
León, La Bañeza, Cistierna, Sahagún y Astorga.
b) Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de Ponferrada: partidos judiciales
de Ponferrada y Villablino.

cve: BOE-A-2024-136
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Artículo 3.