I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-136)
Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, por la que se crean las unidades administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 535

Por su parte, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su
artículo 439 regula las unidades administrativas.
Se entiende por unidad administrativa aquélla que, sin estar integrada en la oficina
judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia
para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la oficina judicial sobre
los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas
tecnologías y demás medios materiales.
Las oficinas de asistencia a las víctimas del delito del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes se constituyen, en definitiva, como unidades
dependientes de este Ministerio, que analizan las necesidades asistenciales y de
protección de las víctimas, y que estarán integradas por personal al servicio de la
Administración de Justicia, fundamentalmente por personal funcionario perteneciente a
los cuerpos generales, además de profesionales de la psicología o cualquier personal
técnico que se considere necesario para la prestación del servicio. Se fija, en la
normativa expuesta, un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio
público en condiciones de igualdad en todo el Estado, y para la garantía y protección de
los derechos de las víctimas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las
oficinas según la normativa estatal que les resulte de aplicación, y que, además, en
relación con el ámbito de los delitos de que conoce la Audiencia Nacional, tiene una
especial trascendencia y relevancia, lo que justifica que se refuerce especialmente la
dotación de personal y medios técnicos adecuados de todas las oficinas.
Es objeto de esta orden el diseño, la creación y organización de la Oficina de
Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León,
Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad
Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia,
Cartagena, Ceuta y Melilla como unidades administrativas, determinando su ámbito de
actuación, dependencia jerárquica y la aprobación de la relación de los puestos de
trabajo.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Es acorde con los principios de necesidad y eficacia, al ser preciso dar cumplimiento
a lo previsto por el artículo 27 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, y, en particular, por los
artículos 15 y 16 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre; con el principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos previamente mencionados; con el principio de seguridad jurídica, puesto que
resulta plenamente coherente con el ordenamiento jurídico nacional y con el principio de
buena calidad normativa, ya que atiende al correcto uso del lenguaje y al cumplimiento
de la Directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros,
de 22 de julio de 2005.
Con respecto al principio de eficiencia, esta orden sigue la máxima de utilizar los
medios adecuados a los fines perseguidos, ya que contiene las modificaciones
necesarias y bajo la forma precisa (la de orden ministerial) para lograr el objetivo de
adecuar el procedimiento de notificación a las necesidades identificadas.
Esta orden ha sido negociada con las organizaciones sindicales más representativas.
En su virtud, previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto:
1. Crear la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional,
la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia

cve: BOE-A-2024-136
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Núm. 3