III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 862

3. En el caso particular de las subinstalaciones con referencia de producto de
cemento sin pulverizar (clínker) – números 10 y 11 –, las actuaciones que tengan como
objetivo la reducción de la relación de clínker a cemento para obtener un producto de
características equivalentes, aplicarán los siguientes parámetros de referencia de
producto basados en las emisiones de GEI por tonelada de cemento fabricada, en línea
con el enfoque del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio
de 2021, que considera una relación de clínker a cemento igual a 0,65:
Unidad

Valor de la referencia Umbral DNSH

tCO2e/t cemento.

0,450

0,441

11 Cemento blanco. tCO2e/t cemento.

0,622

0,610

10 Cemento gris.

Estos umbrales se refieren únicamente al proceso de fabricación de cemento a partir
del clínker. El proceso de fabricación de clínker, incluida la fabricación de materiales
alternativos al clínker, utilizará el valor de referencia pertinente para el clínker, definido en
el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, y
el umbral indicado en la sección A de este anexo.
4. En general, la intensidad de emisiones prevista de las subinstalaciones con
referencia de calor después de haber finalizado las actuaciones se calculará como el
cociente entre las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la
subinstalación (en tCO2e) y el nivel de actividad de la subinstalación previsto al finalizar
el proyecto, es decir, el calor medible utilizado (en TJ).
No obstante, y de forma coherente con el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la
Comisión, de 19 de diciembre de 2018, y el documento guía n.º 7 sobre la metodología
armonizada de asignación gratuita del RCDE UE posterior a 2020, en las actuaciones
sobre los procesos incluidos en una subinstalación con referencia de calor que consistan
en lograr un ahorro del calor medible necesario para fabricar la misma cantidad de
productos, la intensidad de emisiones prevista una vez finalizado el proyecto se calculará
de acuerdo con la siguiente fórmula:

𝐼𝐸𝑓𝑐𝑎𝑙𝑜𝑟 =

𝐸𝑚𝑓
𝑄𝑒𝑞

Siendo:

𝑄𝑒𝑞 = ∑ 𝑄𝑖,𝑗 ×
𝑗

𝑃𝑖,𝑗
𝑃𝑓,𝑗

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

IEfcalor: la intensidad de emisiones prevista de la subinstalación con referencia de
calor después de haber finalizado las actuaciones, en unidades de tCO2e/TJ.
Emf: las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la subinstalación con
referencia de calor previstas después de haber finalizado las actuaciones, en tCO2e.
Qeq: el calor medible que sería necesario para fabricar la misma cantidad de
productos incluidos en la subinstalación con referencia de calor si se hubiera mantenido
la configuración de la instalación anterior a la ejecución de las actuaciones. Este se
podrá calcular como: