III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Referencia de producto

Unidad

Sec. III. Pág. 861

Valor medio de las
instalaciones que
constituyeron el 10 % de
las instalaciones más
eficientes en los años
2016 y 2017
(t equivalentes de CO2/t)

Valor de la
referencia
(derechos de
emisión/t) para
2021-2025

Media ponderada
de la intensidad de
emisiones
2016/2017

Umbral DNSH

49 E-PVC.

tCO2e/t

0,103

0,181

0,251

0,158

50 Hidrógeno (*).

tCO2e/t

4,09

6,84

9,01

6,02

51 Gas de síntesis (*).

tCO2e/t

0,009

0,187

0,155

0,134

52 Carbonato de sodio.

tCO2e/t

0,789

0,753

0,936

0,738

91
Referencia de calor.
92

tCO2e /TJ

1,6

47,3

76,8

44,9

94
Referencia de combustible.
95

tCO2e/TJ

34,3

42,6

57,9

40,5

(*) Referencia de producto en la que se tiene en cuenta la intercambiabilidad de combustible y electricidad.

Las emisiones directas de las instalaciones sujetas al RCDE UE incluirán las
emisiones de gases de efecto invernadero liberadas a la atmósfera a partir de todas las
fuentes situadas en una instalación. De acuerdo con el Reglamento Delegado (UE)
2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, estas emisiones se reparten entre
las subinstalaciones de las que se compone la instalación.
Aclaraciones sobre el cálculo de la intensidad de emisiones directas para su
comparación con los parámetros de referencia pertinentes

1. En las subinstalaciones con referencia de producto la intensidad de emisiones
directas se calcula teniendo en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero (en
tCO2e) por tonelada de producto fabricado, de acuerdo con la definición de la referencia
de producto pertinente del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19
de diciembre de 2018.
Para comparar las emisiones de una subinstalación con los valores de referencia
pertinentes, se tendrán en cuenta las emisiones atribuidas totales a esa subinstalación,
considerando la intercambiabilidad de calor y combustible en aquellas referencias de
producto en las que proceda, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de
la Comisión, de 19 de diciembre de 2018.
2. En el caso particular de las subinstalaciones con referencia de producto en las
cuales se considere la intercambiabilidad de combustible y electricidad, a fin de no
penalizar injustamente las actuaciones de electrificación, el factor de emisión de las
nuevas emisiones indirectas por defecto será igual a 0,16 tCO2/MWh (o igual a 0,55
tCO2e/MWh para las instalaciones en las Islas Canarias). No obstante, se podrá
considerar un valor de emisión nulo si el solicitante acredita debidamente el consumo de
electricidad sin emisiones de carbono generada en su propiedad o en una ubicación
cercana con conexión directa con la instalación principal. El factor de emisión de las
nuevas emisiones indirectas deberá ser objeto de verificación por una entidad acreditada
en el comercio de derechos de emisión, incluyéndose el valor calculado y las hipótesis
consideradas en la validación de la verosimilitud de la reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero a la que se refiere el artículo 27.2.d) 3.º
A estos efectos, se entiende por «nuevas emisiones indirectas» las emisiones
indirectas resultantes del aumento del consumo de electricidad como resultado de las
actuaciones de descarbonización incluidas en el proyecto tractor. Para el consumo de
electricidad en los procesos existentes antes del inicio del proyecto tractor se
considerará el factor de emisión estándar definido en el artículo 22 del Reglamento
Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018.

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

B.