III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

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imposible la territorialización de los fondos. Se trata de un claro ejemplo donde la suma
de las partes sería inferior al todo. El ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y
en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos
que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución
territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de
ayuda que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta línea
de ayudas presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a
sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que
operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución entre las distintas
Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de
los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la
Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles
destinatarios en todo el territorio nacional.
La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Industria y Turismo, dado que
cuenta con competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional con relación al alcance material y funcional de la
competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado.
El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que
el Estado regule, al amparo del citado art. 149.1.15 CE, las condiciones de otorgamiento
de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y
desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección»
(STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de
septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia
estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la
coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias
autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la
investigación científica y técnica.» Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el
fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.
En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio,
extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de
circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos
científicos o avances técnicos.
VI
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán
de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la
importancia que tiene para España impulsar la descarbonización de su sector industrial,
en coherencia con los objetivos y obligaciones de la Unión Europea, así como, que este
no pierda competitividad en el ámbito internacional.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene únicamente la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos,
salvaguardando a la vez la competitividad de la industria, sin restricciones de derechos.
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica pues se
garantiza la coherencia de la misma con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma identifica claramente su propósito,
ofreciéndose en el preámbulo una explicación de las medidas que se adoptan, establece
criterios de comprobación de las solicitudes que son objetivos y ha sido sometida a los
trámites de participación pública previstos.
El principio de eficiencia se cumple al crear un único mecanismo de ayudas a nivel
nacional, de modo que el esfuerzo de las Administraciones se reduce, pudiendo efectuar

cve: BOE-A-2024-190
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