III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 784

las inversiones en medidas de ahorro o eficiencia energética, inversiones para la
promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de
energía directamente utilizada por procesos industriales, los estudios medioambientales,
incluidas las auditorías energéticas, directamente vinculados a las inversiones anteriores
y las inversiones en favor de las PYME.
Será preceptiva la comunicación del régimen de ayudas regulado por esta orden a la
Comisión Europea en el plazo de veinte días hábiles desde la entrada en vigor del
régimen, de conformidad con el artículo 11.1.a) del RGEC. Por otro lado, teniendo en
cuenta que el presupuesto medio anual de las ayudas excede los 150 millones de euros,
se notificará a la Comisión europea un Plan de evaluación, regulado en el artículo 1.2.a)
del RGEC, que establece que para aquellos regímenes cuyo presupuesto anual medio
en ayudas supere los 150 millones de euros, será necesario notificar a la Comisión
Europea un plan de evaluación en el plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en
vigor de dicho régimen.
Debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero regulado en esta
orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases
del procedimiento.
Esta norma permite un modelo colaborativo de solicitud. Las entidades interesadas
en presentar una solicitud lo pueden hacer de forma individual o como una agrupación
de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización
de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir las previsiones del artículo 67 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como las condiciones establecidas en el
anexo II.
Las solicitudes de cada proyecto tractor incluirán uno o varios proyectos primarios de
las distintas líneas de actuación definidas en esta orden.
La orden se estructura en sesenta y cuatro artículos distribuidos en cuatro capítulos,
dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y quince anexos. En el primer
capítulo figuran las disposiciones de carácter general, el segundo capítulo los requisitos
de las ayudas, incluyendo la estructura de las solicitudes, los gastos financiables e
intensidades de ayuda y el objetivo de reducción de emisiones que deben cumplir los
proyectos tractores para ser elegibles; el tercer capítulo regula el procedimiento de
gestión de las ayudas y la verificación del cumplimiento de los requisitos; finalmente, el
cuarto capítulo contiene la convocatoria anticipada de estas ayudas para el año 2024. En
los anexos se incluyen los requisitos exigibles al acuerdo de agrupación, una lista
orientativa que describe las actuaciones que se pueden financiar en el ámbito de esta
orden, los campos de intervención aplicables, los criterios de comprobación de los
requisitos exigidos a las solicitudes, los parámetros de referencia y los umbrales para
considerar que las emisiones de las instalaciones se sitúan sustancialmente por debajo
de estos, varios modelos de declaraciones responsables, formato de memoria de
solicitud, estructura del Plan de Eficiencia y Transición Energética, estructura del
dictamen DNSH, el procedimiento de auditoría a aplicar en la revisión de las cuentas
justificativas y las definiciones aplicables, y declaración de la información relativa a la
condición de PYME.
V
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del
artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el
fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
La complejidad de la norma, y especialmente la necesidad de que se active
simultáneamente un proyecto tractor que no puede dividirse cuando se presente en
agrupación de empresas, y que puede afectar a varias Comunidades Autónomas, hace

cve: BOE-A-2024-190
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