III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 783

Esta orden articula la primera medida transformadora del PERTE de
Descarbonización Industrial, que consiste en una línea de ayudas de actuación integral
para la descarbonización de la industria manufacturera.
La dificultad de articular estas ayudas en un régimen de concurrencia competitiva
radica en el hecho de que el instrumento de ayudas va dirigido al sector industrial
manufacturero en su conjunto, formado por multitud de diferentes subsectores
industriales, cada uno de los cuales presenta unas características muy dispares en
cuanto a tipos e intensidad de emisiones, asociadas generalmente a procesos de
generación de calor mediante combustibles o emisiones de proceso. Las tecnologías
disponibles para las inversiones de descarbonización de las empresas industriales
presentan a su vez una madurez y disponibilidad en el mercado diferente. La demanda
energética de los distintos sectores industriales es muy heterogénea en cuanto a la
magnitud y las condiciones de temperatura, lo cual determina la disponibilidad y el precio
de las tecnologías de reducción de emisiones, lo que dificulta establecer criterios
comunes a todos los sectores. En particular, muchos de los procesos industriales de más
difícil abatimiento (generalmente, emisiones de proceso y producción de calor a gran
escala y a alta o muy alta temperatura) suelen ser aquellos que más gases de efecto
invernadero emiten y, por tanto, cuya descarbonización es más estratégica, pero, sin
embargo, la disponibilidad de tecnologías para la descarbonización es menor y sus
precios más elevados. Además, los tamaños medios de empresa en cada uno de los
subsectores difieren significativamente. Por todo ello, no es posible establecer unos
criterios previos de valoración y sus puntuaciones que configuren un procedimiento fiable
de comparación entre unos subsectores y otros o entre unas empresas y otras de esos
subsectores, por ser totalmente heterogéneos, siendo necesario recurrir a la
concurrencia no competitiva.
Esta orden establece por tanto un procedimiento de concesión de ayudas basado en la
verificación del cumplimiento de unos requisitos, condiciones y umbrales mínimos exigidos,
sin comparación entre solicitudes, que, en definitiva, también convoca públicamente las
ayudas, si bien a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Esta orden articula unas bases reguladoras de concurrencia no competitiva, como se
prevé en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 del citado Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, estas bases reguladoras incorporan la convocatoria anticipada de
este régimen de ayudas para el año 2024.
IV
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden, se consideran ayudas de Estado y respetarán lo establecido en el Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (denominado
comúnmente «Reglamento General de Exención por Categorías»), modificado
recientemente por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio. Así, todas las
inversiones contempladas en las solicitudes aprobadas que superen los requisitos y
condiciones contemplados en esta orden deberán pertenecer a alguna de las líneas de
actuación admitidas por el mismo y sus gastos englobarse en alguna de las tipologías de
ayudas previstas en el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC)
recogidas en esta orden, respetando sus intensidades máximas de ayuda y los umbrales
de ayuda recogidos en este reglamento. Las tipologías de ayuda recogidas en la orden
comprenden la investigación industrial y desarrollo experimental, incluidos los estudios
de viabilidad, la innovación en materia de organización y procesos, la inversión para la
protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador,

cve: BOE-A-2024-190
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Núm. 3