III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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3. Las modificaciones del cuadro de amortización no podrán dar lugar a plazos de
amortización total del préstamo de más de quince años, ni plazos de carencia de más de
cuatro años.
Artículo 63.

Publicidad.

Las obligaciones de publicidad por parte de los beneficiarios deberán ser realizadas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.
Artículo 64.

Aplicabilidad.

Lo dispuesto en la convocatoria de ayudas contenida en este capítulo IV será
aplicable desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial del Estado».
Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular del Ministerio de Industria y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, significando que, en caso de presentar recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo.
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de
la Comisión de verificación.
El funcionamiento de la Comisión de verificación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Industria.
Disposición adicional segunda.

No incremento del gasto de personal.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones,
ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Salvaguardia del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo IV de la presente orden no tienen
naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 26 de diciembre de 2023.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu
Boher.

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.