III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024
Artículo 56.

Sec. III. Pág. 843

Tramitación electrónica y acceso al expediente.

La tramitación electrónica y acceso al expediente se llevará a cabo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24.
Artículo 57.

Criterios de comprobación del cumplimiento de los requisitos.

1. La comprobación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por
el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No se admitirán las mejoras
voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones
sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
2. La comprobación se realizará mediante el cumplimiento de los siguientes
criterios de elegibilidad:
a) Elegibilidad de la entidad o agrupación solicitante
b) Elegibilidad del proyecto tractor presentado
c) Comprobación de los requisitos de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero.
La forma de verificar el cumplimiento de estos criterios se detalla en el Anexo IV de
esta Orden.
3. Para aquellos proyectos tractores que resulten elegibles según lo indicado en el
punto anterior se calculará la ayuda máxima por proyecto, en función del presupuesto
financiable que cumpla los requisitos definidos en el artículo 13 y no esté excluido según
lo establecido en el artículo 13.9, y de acuerdo con los límites definidos en el artículo 14.
Artículo 58.

Instrucción del procedimiento, resolución y recursos.

La instrucción del procedimiento, resolución y recursos se llevará a cabo de acuerdo
con lo establecido en el artículo 30 y artículo 33.
Artículo 59.

Pago.

El pago se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.
Artículo 60. Modificación de la resolución de concesión.
La modificación de la resolución de concesión podrá llevarse a cabo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 32.
Artículo 61.

Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

La justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones podrá
llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.
Refinanciación de los préstamos concedidos.

1. Los beneficiarios de concesiones de ayudas en forma de préstamos
reembolsables en el marco de esta convocatoria, podrán solicitar modificaciones del
cuadro de amortización del préstamo cuando concurran causas económicas
sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no pudieran
preverse con anterioridad.
2. La solicitud se hará respetando los plazos y condiciones establecidos en el
artículo 37 y se tramitará de acuerdo con el procedimiento, condiciones y limitaciones
establecidos en este. En particular, la solicitud deberá presentarse al menos tres meses
antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar.

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 62.