III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

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4. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe la última solicitud de
ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria. No obstante, lo anterior, con
posterioridad a ese momento, y hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes,
podrán seguir registrándose solicitudes que pasarán a formar parte de una lista de
espera y serán verificadas por riguroso orden de entrada de conformidad con lo
establecido en el artículo 27.3, supeditadas a que se produzcan desistimientos,
desestimaciones, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas, que
pudieren liberar presupuesto. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará
derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa
favorable de concesión de la ayuda a la solicitud formulada.
En cualquier caso, la lista de espera quedará sin efecto el 31 de diciembre de 2024.
Tras el cierre del plazo de admisión de solicitudes, en caso de existir presupuesto
sobrante en las aplicaciones presupuestarias destinadas las sociedades mercantiles
estatales, podrá transferirse dicho remanente a las aplicaciones presupuestarias
destinadas a las solicitudes de entidades privadas para poder atender las mismas.
Artículo 53. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión y el
órgano responsable del seguimiento están determinados en el artículo 22.
Artículo 54. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe
acompañarlas estará comprendido entre el 24 de enero de 2024 y el 17 de abril de 2024.
2. La presentación de solicitudes se realizará siguiendo las instrucciones y
formularios indicados en la Guía de Solicitud que se encontrará disponible en el Portal de
Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria y Turismo.
3. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su
inadmisión.
Artículo 55. Formalización y presentación de solicitudes.
1. La formalización y presentación de las solicitudes se realizará de acuerdo con el
artículo 27.
Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente mediante
tramitación electrónica a la Dirección General de Programas Industriales, órgano
competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su
cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en el
artículo 27.2. teniendo en cuenta lo siguiente:
a) En relación con los datos a incluir en la memoria del proyecto referentes a
producción, emisiones y consumos de energía señalados en los apartados 27.2.c),
27.2.d) y 27.2.e), tanto para instalaciones no sujetas al RCDE UE, como para las
instalaciones sujetas al RCDE UE, las referencias hechas al año anterior al de la
solicitud, se entenderán hechas al año 2022.
b) En relación con el apartado 27.2.k), las cuentas anuales a las que dicho punto
hace referencia serán, en el caso de esta convocatoria, las correspondientes al año 2022
para todas las empresas que participen en el proyecto tractor.
3. La admisión de las solicitudes y la determinación de la fecha de presentación de
la solicitud se realizará de acuerdo con el artículo 27.3.

cve: BOE-A-2024-190
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