III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
130 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Miércoles 3 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 841
b) Ayuda en forma de préstamo. En función de la calificación financiera de la
entidad propuesta como beneficiaria, el porcentaje de garantía exigido será:
Calificación financiera
Porcentaje de garantía
exigido por proyecto
primario
–
Porcentaje
Excelente.
10
Buena.
15
Satisfactoria.
20
4. Las garantías se liberarán, con carácter general, una vez tenga lugar la
acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el
artículo 34.8 y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso.
No obstante, solo en el caso de entidades cuya calificación financiera, calculada
según la metodología establecida en el Anexo IV.2, sea satisfactoria, una vez acreditada
la realización de la actividad objeto de la ayuda, según lo establecido en el artículo 34.8 y
realizado el ingreso del reintegro que proceda, se liberará la garantía correspondiente a
la parte de ayuda concedida en forma de subvención y se exigirá el mantenimiento de la
garantía correspondiente a la ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total de
este, liberándose por tramos según se produzcan los reembolsos de principal, una vez
que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe
garantizado.
5. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro que
proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta
orden, y en especial de lo dispuesto en los artículos 32, 34 y 35, así como en la
resolución de concesión.
Asimismo, en el caso de que se constituyan garantías financieras, se producirá la
incautación por el impago de cuotas de principal.
Artículo 52.
Créditos presupuestarios y cuantía máxima total convocada.
Aplicación presupuestaria
prevista en 2024
Crédito en €
Subvenciones a sociedades mercantiles privadas.
20.50.46ÑE.774
489.800.000
Subvenciones a sociedades mercantiles públicas.
20.50.46ÑE.744
10.000.000
Préstamos fuera del sector público.
20.50.46ÑG.836
485.000.000
Préstamos a sociedades mercantiles públicas.
20.50.46ÑG.826
15.000.000
Concepto
2. Esta convocatoria está financiada por el MRR de la Unión Europea, establecido
por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
3. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es
1. La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de
acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía de 499.800.000 euros en
forma de subvención y una cuantía de 500.000.000 euros en forma de préstamos, y se
imputará a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado
vigentes en el año 2024, estando previstas las siguientes codificaciones:
Núm. 3
Miércoles 3 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 841
b) Ayuda en forma de préstamo. En función de la calificación financiera de la
entidad propuesta como beneficiaria, el porcentaje de garantía exigido será:
Calificación financiera
Porcentaje de garantía
exigido por proyecto
primario
–
Porcentaje
Excelente.
10
Buena.
15
Satisfactoria.
20
4. Las garantías se liberarán, con carácter general, una vez tenga lugar la
acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el
artículo 34.8 y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso.
No obstante, solo en el caso de entidades cuya calificación financiera, calculada
según la metodología establecida en el Anexo IV.2, sea satisfactoria, una vez acreditada
la realización de la actividad objeto de la ayuda, según lo establecido en el artículo 34.8 y
realizado el ingreso del reintegro que proceda, se liberará la garantía correspondiente a
la parte de ayuda concedida en forma de subvención y se exigirá el mantenimiento de la
garantía correspondiente a la ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total de
este, liberándose por tramos según se produzcan los reembolsos de principal, una vez
que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe
garantizado.
5. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro que
proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta
orden, y en especial de lo dispuesto en los artículos 32, 34 y 35, así como en la
resolución de concesión.
Asimismo, en el caso de que se constituyan garantías financieras, se producirá la
incautación por el impago de cuotas de principal.
Artículo 52.
Créditos presupuestarios y cuantía máxima total convocada.
Aplicación presupuestaria
prevista en 2024
Crédito en €
Subvenciones a sociedades mercantiles privadas.
20.50.46ÑE.774
489.800.000
Subvenciones a sociedades mercantiles públicas.
20.50.46ÑE.744
10.000.000
Préstamos fuera del sector público.
20.50.46ÑG.836
485.000.000
Préstamos a sociedades mercantiles públicas.
20.50.46ÑG.826
15.000.000
Concepto
2. Esta convocatoria está financiada por el MRR de la Unión Europea, establecido
por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
3. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es
1. La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de
acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía de 499.800.000 euros en
forma de subvención y una cuantía de 500.000.000 euros en forma de préstamos, y se
imputará a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado
vigentes en el año 2024, estando previstas las siguientes codificaciones: