III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 840

Estado de Industria y sus direcciones generales, que no podrá superar en 5 veces los
fondos propios de la entidad acreditados en las cuentas del ejercicio 2022. A este
respecto, se entenderá por fondos propios la definición recogida en el anexo XII.
Asimismo, le serán de aplicación los porcentajes y límites establecidos en los
artículos 14, 18 y 20. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una
combinación de préstamo y subvención, en el cálculo de los límites anteriores se tendrá
en cuenta el importe de subvención que se otorgue.
b) Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida
en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 3,26 %.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de
amortización del principal serán anuales y de igual cuantía y deberán satisfacerse una
vez finalizado el plazo de carencia.
8. Aquellas entidades beneficiarias que deseen realizar un pago a cuenta o una
devolución anticipada de la ayuda en forma de préstamo, deberán iniciar el correspondiente
procedimiento mediante presentación de solicitud en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Industria y Turismo, accediendo a través del registro electrónico.
Artículo 49. Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda,
siempre que se respeten los términos del artículo 20.
Artículo 50. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas
en el artículo 7.
Artículo 51. Garantías.
1. Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la
presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en
cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real Decreto 937/2020, de 27
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden
por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000,
modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).
2. Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse
resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.
3. El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se
determinará con base en la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el
momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo IV,
de la siguiente manera:

Ayuda en forma de subvención a percibir por la entidad beneficiaria,
considerando todos los proyectos primarios en los que participe dentro de
un proyecto tractor, sobre el total de la ayuda en forma de subvención del
proyecto tractor

Porcentaje

Garantía exigida por
proyecto primario

Porcentaje

≤ 20

15

Entre 20 y 40

30

≥ 40 (o solicitud individual)

50

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

a) Ayuda en forma de subvención. El importe por el que debe constituirse la
garantía, resultará de aplicar el porcentaje que se indica en la tabla siguiente: