III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024
Artículo 44.

Sec. III. Pág. 839

Conceptos de gasto financiable.

Los conceptos de gasto financiable de esta convocatoria son los definidos en el
artículo 13 para cada una de las líneas de ayudas y sus tipologías.
Artículo 45.

Plazo de realización de las actuaciones.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la
presentación de la solicitud y hasta el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de las posibles
prórrogas de ejecución que se puedan conceder. Cada entidad solicitante deberá indicar
explícitamente en su solicitud el plazo de realización de cada uno de los proyectos
primarios incluidos en el proyecto tractor.
Artículo 46. Efecto incentivador.
Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto
incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.
Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes del inicio de
los trabajos del plan de inversiones, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción
en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro
compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de
terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de
estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
Artículo 47. Presupuesto financiable mínimo de los proyectos.
El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto tractor será
de 1.000.000 euros.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia
no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
2. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán revestir la
forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones.
3. En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la
modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de ambos.
Durante la instrucción del procedimiento y previo a su resolución, se podrá
reconfigurar de oficio la estructura de préstamo y subvención, previa audiencia y
aceptación de los solicitantes conforme con el procedimiento regulado en el artículo 30,
sin superar, en ningún caso, la ayuda total máxima solicitada y respetando los límites
establecidos en este artículo, así como en el artículo 14.
4. Los límites e intensidades máximos de ayuda se calcularán para cada proyecto
primario y entidad beneficiaria en función de la línea de ayudas del artículo 12 en la que
se incardine el proyecto. La ayuda total o importe total de la financiación será la suma de
la subvención y el importe nominal del préstamo.
5. Los límites e intensidades máximas de ayuda son los que se definen en el
artículo 14.
6. La ayuda en forma de subvención se asignará siguiendo las pautas que
establecen los artículos 3 y 5.
7. La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo reembolsable tendrá
las siguientes características:
a) Importe del préstamo: el importe nominal del préstamo a conceder estará
acotado de acuerdo con el riesgo vivo acumulado de la entidad con la Secretaría de

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48. Características e importe de la ayuda.